Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LOPEZ CAMELO, GUILLERMINA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION

Fecha22 Diciembre 2022
Número de expedienteFBB 001072/2020/5

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1072/2020/5 – S.. 1

Bahía Blanca, 22 de diciembre de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 1072/2020/5, caratulado: “Incidente de

recusación… en autos: ‘L.C., G.; C., Alejandro

Salvador por VIOLACION DE MEDIDAS – PROPAGACION EPIDEMIA (ART.

205), RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO’”,

proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, vuelto al acuerdo para resolver sobre

el recurso de casación interpuesto a fs. 127/140; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que contra la resolución de fs. 123/124 por el cual se

rechazó el planteo de recusación interpuesto por el Señor Fiscal General Adjunto, Dr.

Gónzalez Da Silva contra la señora Jueza Federal a quo, Dra. M.G.M.,

aquél interpuso recurso de casación en los términos y con los alcances contemplados

en los artículos 456 inc. 2°, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación (fs.

127/140).

2do.) El recurrente consideró que la resolución dictada es

arbitraria y afecta el principio del debido proceso legal. Agregó, que se utilizaron

fundamentos aparentes para resolver en Cámara y de continuar la Dra. Marrón a cargo

de la presente investigación, la causa seguiría teñida de parcialidad y no se avanzaría

con las medidas de prueba solicitadas, para finalizar afirmando que “…De

permanecer en su juzgado significará la extinción del expediente…”.

3ro.) Que ingresando en el análisis de la admisibilidad formal de

la vía recursiva intentada por el representante fiscal, cabe recordar que, conforme lo

dispuesto en el art. 457 del CPPN que el recurso de casación procede contra “las

sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan

imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o

suspensión de la pena”.

La nota característica de las resoluciones recurribles por vía

casatoria radica en su efecto de poner término al proceso; concepto cuya

determinación se funda más en las consecuencias de la resolución con relación al

proceso, que en su contenido. Tanto así, que el concepto de sentencia definitiva se

encuentra siempre ligado a la imposibilidad de reparar el perjuicio, de tal modo que, si

el agravio del recurrente es superable por otra vía, la sentencia cuestionada carece de

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1072/2020/5 – S.. 1

dicha condición. En consecuencia, la resolución que recaiga en el trámite de

recusación no es recurrible vía casación ni susceptible de recurso extraordinario, salvo

el caso de mediar gravedad institucional que no es el caso de autos (cfr. NAVARRO

DARAY, Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial,

T° 1, 4ta edición, H., Bs. As., 2010, p. 303 y ss.).

Desde esta óptica, el pronunciamiento atacado en el presente, no

cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del CPPN,

ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que

pone fin a la acción o que hace imposible que continúen las actuaciones.

Por el contrario, los argumentos que lo sustentan insisten en

obtener una decisión favorable a su postulado reeditando argumentos ya expuestos –

USO OFICIAL

cada vez que tuvo la oportunidad– a fin de que se produzca el apartamiento de la

señora Jueza a quo.

En definitiva, el recurrente con su presentación no hace más que

demostrar que tiene una opinión diferente, pero sin formular una crítica concreta y

razonada de la resolución de...

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