Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Diciembre de 2022, expediente FTU 005253/2022/5/CA007

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5253/2022 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: R.R., E.M.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 15 de julio de 2022; y CONSIDERANDO

  1. Que la defensa del imputado E.M.R.R. dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 15 de julio de 2022 del señor J. subrogante del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Catamarca, por la cual, en su parte pertinente dispuso: “I.) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa en favor de E.M.R.R., conforme se considera. II) No hacer lugar al arresto domiciliario de E.M.R.R., requerido por el Ministerio Público Fiscal...”.

    El recurso fue articulado en fecha 19 de julio del corriente año y concedido el 3 de agosto. Notificado el Ministerio Público Fiscal, no formuló manifestación alguna en relación a la eventual adhesión al recurso.

    Al expresar agravios, la defensa cuestionó lo resuelto por el magistrado de grado que resolvió procesar a su defendido por el delito de intermediación financiera no autorizada, pero luego al resolver la cuestión de la excarcelación la rechazó ya que “hay otros delitos aún no investigados por cuestiones de competencia…”. En ese sentido, calificó de contradictorio lo Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    5253/2022 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: R.R., E.M.

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    resuelto, ya que resulta como una suerte de procesamiento abierto,

    que permite una especie de prevención por si acaso pudiere existir otro delito.

    Así, dijo que la sentencia resulta contradictoria y afecta las garantías procesales de coherencia y defensa en juicio.

    Por otra parte, al analizar el dictamen fiscal fustigó

    que haya rechazado la excarcelación por el hecho de que el procesamiento no esté firme. También fustigó que el Fiscal se haya opuesto a la excarcelación pero que proponga el arresto domiciliario, en razón de que subsiste el riesgo procesal pero en “una medida moderada”.

    Alegó sobre la excepcionalidad de la medida de prisión preventiva, máxime cuando no existen fundamentos para imponerla.

    También adujo que en el caso de su defendido no hay pruebas en su contra más allá de que por un pedido de su jefe,

    dueño de la empresa RT INVERSIONES SRL, firmó un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, que es pura forma.

    Dijo que R.R. no tiene antecedentes y es estudiante universitario, por lo que su libertad no es un peligro para el proceso. Por último, ofreció fianza o garantía para obtener su libertad.

    Hizo reserva de caso federal y solicitó se revoque la resolución y se conceda la excarcelación.

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    5253/2022 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: R.R., E.M.

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  2. Previamente, corresponde recordar actuaciones cumplidas en la causa, que tengan relación con los puntos debatidos.

    a.- Como primer punto, debemos tener presentes actuaciones cumplidas en el expediente principal que tengan relación con los puntos debatidos en autos.

    En fecha 22 de junio de 2022, el a quo dispuso el procesamiento de R.R., junto con A.E.N.,

    E.F.B., E.E.B., V.A.V., E.A.N. y E.C., por considerarlos coautores del delito de Intermediación Financiera no autorizada, delito previsto en el art. 310° primer párrafo del Código Penal, agravado por la utilización de publicidad conforme el art.

    310° tercer párrafo del Código Penal.

    b.- En lo que respecta a las constancias del presente incidente, debemos considerar lo siguiente.

    En fecha 13 de julio de 2022 el señor F.F. se opuso a la concesión de la excarcelación, pero consideró que “la medida de prisión preventiva debe mantenerse, pero en la modalidad de prisión domiciliaria en los términos del art. 210 inc. j del CPPF, debiendo otorgarse la medida con la implementación de mecanismos electrónicos de control y todas aquellas medidas Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    5253/2022 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: R.R., E.M.

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    asegurativas que el Tribunal considere imponer, particularmente el bloqueo de las cuentas virtuales y físicas para impedir la distracción de fondos, evitando así perjuicio en contra de la investigación y de los inversores afectados”.

    Corrido traslado a todas las partes, la querella representada por el doctor A.A.A., se opuso a la concesión de la excarcelación o de cualquier otra medida de menor intensidad a la prisión preventiva oportunamente impuesta.

    Que, por la resolutiva apelada, el magistrado de primera instancia consideró que correspondía no hacer lugar al pedido de excarcelación, como así tampoco al arresto domiciliario por lo que rechazó lo peticionado por la defensa y por el fiscal de grado.

  3. Entrando a resolver la cuestión planteada,

    debemos analizar en primer término los agravios vertidos por la defensa y posteriormente la cuestión relacionada con la actuación del magistrado de grado.

    a.- De la lectura de la sentencia cuestionada,

    entendemos que, contrariamente a lo alegado por la defensa, el magistrado de grado analizó la situación del procesado y las circunstancias de la causa para rechazar la excarcelación solicitada,

    debido a la existencia de riesgos procesales.

    Que, no obstante no estamos de acuerdo en el punto II

    de la resolución, tal y como se analizará en el acápite siguiente,

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    5253/2022 - Incidente Nº 5 - IMPUTADO: R.R., E.M.

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    consideramos que la existencia de estos riesgos procesales,

    imponen el rechazo de la excarcelación solicitada.

    En ese sentido, corresponde considerar las características y gravedad del hecho, como así también la naturaleza del delito endilgado, la calificación legal y el número de partícipes de manera organizada, circunstancias que nos hablan de la clara existencia de “riesgos procesales” que deben ser contrarrestados, más allá de que no coincidamos en una parte de lo resuelto por el magistrado de grado.

    Al respecto, cabe mencionar que toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquel obstruirá los fines del proceso. Así, respecto a la concurrencia de tales circunstancias, corresponde averiguar si en el caso de autos el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones, únicos riesgos o peligros procesales que atentan contra los fines del proceso y habilitan denegar la libertad (En este sentido: S.M., Ob. Cit., p.68 y ss.).

    Sobre el particular, en lo que respecta a la prisión preventiva, deben aplicarse los lineamientos establecidos por los artículos 210, 221 y 222 del nuevo manual de rito.

    El artículo 210 establece las medidas de coerción,

    siendo la última ratio la prisión preventiva, ofreciendo diversas Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    alternativas menos gravosas para la libertad personal de los imputados en causas penales.

    Por otra parte, se advierte que para determinar la existencia de riesgos procesales deben ser consideradas en forma conjunta las pautas objetivas contempladas en los arts. 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal.

    En esa línea, los artículos 221 y 222, reglamentan los llamados “riesgos procesales”, estableciendo los parámetros a considerar para tener por acreditado los peligros de fuga (art. 221)

    y de entorpecimiento (art. 222), siendo carga del Ministerio Público Fiscal o la parte querellante la acreditación de dichos extremos.

    Así, se debe tener en cuenta para acreditar el peligro de fuga (art. 221), lo previsto en los incisos: a. Arraigo,

    determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos y c.

    El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular,

    si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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