Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Septiembre de 2022, expediente CFP 004272/2017/5/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4272/2017/5/CA2

CCCF- Sala 2

CFP 4.272/2017/5/CA2

T., P. J. s/ falta de acción

J.. Fed. n° 6 – S.. n° 12

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.O., en representación de P. J. T., contra el auto que resolvió rechazar el planteo de excepción de falta de acción introducido por el letrado.

II- Vale recordar que la defensa presentó

excepción de falta de acción alegando que los hechos que fueran descriptos en la oportunidad prevista por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación eran atípicos.

Formado el respectivo incidente, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 340 del ordenamiento ritual, quien postuló el rechazo del planteo interpuesto, resolviéndose la cuestión de la forma aquí impugnada.

El recurrente sostiene que el auto ha violado el principio de “igualdad de armas”, porque a su entender el Magistrado utilizó, al rechazar su planteo, argumentos diversos a los invocados por el Fiscal al presentar su posición. Dijo además que los argumentos de éste último, basados en su interpretación de los preceptos del artículo 339 del Código Procesal Penal de la Nación, resultaban “irrazonables”.

Al mismo tiempo, atacó el criterio seguido por el a quo y arguyó que la vía intentada resultaba procedente pues la conducta atribuida en la indagatoria era evidentemente atípica.

III- En primer lugar, se dirá -en consonancia con reiterada jurisprudencia- que la excepción de falta de acción por inexistencia de delito -de creación pretoriana- solo procede cuando la atipicidad del hecho surge de forma evidente y manifiesta (ver de esta Sala,

causa n° 29.459 “Bazzio”, reg. n° 32.227 del 25/11/10, causa n° 29.392

“D.O., reg. n° 32.057 del 19/10/10, causa n° 28.700

“M., reg, n° 31.088 del 23/2/10, causa n° 27.991 “Peña”, reg. n°

Fecha de firma: 15/09/2022

Alta en sistema: 16/09/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

30.255 del 20/8/09, causa n° 22.151 “M., reg. n° 23.915 del 7/7/05;

causa n° 20.287 “Ancarini”, reg. n° 21.771 del 18/11/03; causa n° 17.590

“M., reg. n° 18.614 del 27/4/01; causa n° 17.430 “A., reg. n°

18.440 del 1/3/01, entre muchas...

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