Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Agosto de 2022, expediente CCC 038330/2016/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CCC 38330/2016/TO1/5/CFC1

GUADAGNINO, V.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 1096/22

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 17 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el doctor E.A.C., en representación del Ministerio Público Fiscal, en la presente causa CCC

38330/2016/TO1/5/CFC1, caratulada: “GUADAGNINO, V.A. s/recursos de casación” del registro de esta Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30

bis, 2º párrafo del C.P.P.N., ley 27.384) con la asistencia del secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Federal Nro. 3 de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, con fecha 17 de septiembre de 2021,

    resolvió: “

  2. SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, en favor del justiciable VALEARIA ANABELLA GUADAGNINO, de las demás condiciones obrantes en el encabezado, por el término de un (1) año, e IMPONERLE como reglas de conducta las de fijar residencia e informar al tribunal cualquier cambio de domicilio y realizar la donación de 30 litros de leche larga vida a una entidad de bien público que deberá proponer o en su defecto le será fijada (arts. 76 bis y ter y 27 bis del C.P.)”.

  3. Contra dicha decisión, el doctor E.A.C., en representación del Ministerio Público Fiscal,

    interpuso recurso de casación, el que fuera concedido por el a quo con fecha 1 de octubre de 2021 y elevado a conocimiento de esta Alzada.

  4. La representación del Ministerio Público Fiscal invocó en su recurso los supuestos de impugnación previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Efectuó una reseña de los hechos de la causa,

    recordando que la defensa de V.A.G. requirió se le conceda la suspensión del juicio a prueba, ya que consideró que la situación se ajustaba al artículo 76 bis del CP. Asimismo, que el Ministerio Público Fiscal se opuso a la pretensión por dos razones. La primera, por tratarse de un suceso que revestía gravedad, “pues dos abogados intentaron engañar a un juez en busca de un beneficio económico y esto exigía su esclarecimiento en un juicio oral”. La segunda, con arreglo a la instrucción PGN n.º 97/2009, ya que se entendió

    que el otorgamiento de la suspensión debilitaría la acusación respecto del coimputado E.E.S..

    Consideró que el tribunal se apartó de la solución expresamente prevista para la controversia porque, a pesar de la fundada oposición fiscal, concedió la suspensión del juicio a prueba (artículo 76 bis, párrafo 4° del CP). Mencionó

    jurisprudencia sobre dicha oposición fiscal y su apartamiento,

    solo en el caso de no superar un escrutinio de logicidad y fundamentación.

    Mencionó la resolución P.G.N. 97/09, refiriendo que en ella, el Procurador General de la Nación instruyó a los representantes del Ministerio Público Fiscal para que se opongan a la concesión de la suspensión del juicio a prueba en aquellos supuestos en que sea necesario sustanciar el debate oral respecto de los imputados a quienes no les corresponde el beneficio, si el otorgamiento pudiere debilitar la acusación.

    Esgrimió que en el caso, la concesión de la suspensión del juicio a prueba debilita la acusación contra E.E.S. –coimputado- porque impide interrogar a la imputada y profundizar sobre aspectos relevantes de los sucesos. Refirió: “Esto es axial por dos motivos. El primero es que E.E.S. se encuentra también imputado como partícipe necesario de la estafa procesal, aun cuando la persona que fungió de apoderada Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº CCC 38330/2016/TO1/5/CFC1

    GUADAGNINO, V.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y letrada al promover la demanda fue V.A.G. —lo que se observa en el escrito de demanda incorporado en los autos principales—. El segundo es que la actuación desarrollada por ambos acusados en otras acciones judiciales permitió sostener —tanto en el auto de procesamiento como en el requerimiento de elevación a juicio—

    el conocimiento de ciertas circunstancias a partir de las cuales se infirió la existencia del dolo típico”.

    El fiscal señaló también que los hechos revisten suficiente gravedad como para que sean discutidos en un juicio oral y público, ya que “se atribuye a dos letrados una maniobra que habría consistido en la obtención de un documento público falso para utilizarlo en la celebración de un contrato e iniciar un reclamo judicial con el propósito de engañar al juez y que disponga el pago de una contraprestación indebida”.

    Por último, el Ministerio Público Fiscal, entendió

    que la resolución del a quo, al declarar inmotivada la oposición fiscal y conceder el beneficio, incurrió en un supuesto de arbitrariedad por carencia de fundamentación suficiente. Refirió que no se explicó por qué la maniobra de los imputados no revestiría la gravedad señalada y por qué no ameritaría un juicio. Tampoco, por qué el otorgamiento de la suspensión no debilitaría la acusación.

    Con estos fundamentos, solicitó que se conceda el recurso y se dicte una nueva resolución.

  5. En autos se dejó constancia que resulté

    desinsaculado para intervenir como juez unipersonal. Por tal razón, corresponde que entienda en estas actuaciones por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2do párrafo, inc. 2

    del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384).

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Las partes fueron puestas en conocimiento de ello sin que ninguna de ellas se opusiera a la integración del tribunal.

  6. En la oportunidad procesal, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara de Casación Penal, Dr. R.O.P.,

    mantuvo el recurso interpuesto oportunamente.

    Fueron puestos los autos en Secretaría por diez días,

    a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual.

    Se presentó la defensa oficial de V.A.G. y solicitó el rechazo del recurso interpuesto.

    Entendió que la resolución del a quo, que suspendió el proceso a prueba, se presenta como una decisión ajustada a derecho, en tanto constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa.

    Expuso que la parte acusadora demuestra su disconformidad con la decisión a la que se ha arribado pero no logra acreditar que la misma incurra técnicamente en el defecto de arbitrariedad al carecer de fundamentación.

    La defensora oficial recordó que el tribunal “procedió al análisis de los argumentos sobre los que la Fiscalía, en la audiencia llevada a cabo en los términos del art. 293 del C.P.P.N., basó su opinión desfavorable, para determinar si superaba aquel estándar. Hecho ese análisis,

    concluyó que los mismos no resultaban suficientes para sustentar una oposición válida y, por tal motivo, la consideró

    no vinculante. De ahí que, cumplidos los requisitos de procedencia para el instituto en trato, decidió la suspensión del proceso a prueba en favor de la Sra. Guadagnino”.

    La defensa oficial también expuso que no asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal en su reclamo,

    pues la decisión recurrida constituye un acto jurisdiccional válido que contiene los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como tal.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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