Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Mayo de 2022, expediente CFP 003002/2017/TO04/5/CFC070

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO4/5/CFC70

REGISTRO N° 626/22

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.- y los doctores J.C. y G.M.H. -Vocales-, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la causa CFP

3002/2017/TO4/5/CFC70, caratulada: “SAUCEDO, L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 26 de octubre de 2021, resolvió: “

  2. RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por la defensa de L.A.S., SIN COSTAS;

  3. RECHAZAR el pedido de separación de causas realizado por la misma defensa,

    SIN COSTAS.”.

  4. Contra dicha decisión, la defensa particular de L.A.S. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 4 de marzo de 2022.

  5. La parte recurrente encauzó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal de la vía recursiva, la defensa técnica del encausado hizo un repaso de los antecedentes del caso, para luego invocar la arbitrariedad de la sentencia impugnada por ausencia de motivación suficiente, pues, a su entender, no dio tratamiento a las cuestiones dirimentes introducidas por esa parte.

    En particular, en lo que respecta al requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Ministerio Público Fiscal, consideró que carece de una clara, precisa y circunstanciada imputación.

    En ese sentido, estimó que se sustenta en una acusación genérica y difusa a partir de las complejidades propias del caso.

    A su vez, refirió que se vio modificada la plataforma fáctica, en tanto difiere con la que le fue descripta a su pupilo procesal en ocasión de su declaración indagatoria.

    Por lo demás, afirmó que se vulneraron los principios de defensa en juicio, debido proceso legal y economía procesal.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. De modo liminar, habré de efectuar una reseña de esta incidencia.

    Conforme surge de las presentes actuaciones,

    el 15 de julio de 2021, la defensa particular de L.A.S. planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, solicitó el sobreseimiento del nombrado.

    Fundó su planteo en la afectación al principio de legalidad, por entender que en esa pieza no se describe de manera correcta el hecho imputado,

    ni tampoco se señalan las pruebas objetivas en las que se basa para acusar a S. como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe de una organización, en concurso real con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes,

    agravado por la intervención de funcionarios públicos y por servirse de personas menores de 18 años.

    Además, invocó la violación al principio de congruencia al verse modificada la plataforma fáctica descripta al encausado, según dijo, “…en forma defectuosa en el marco de la declaración indagatoria y que, sorpresivamente ha variado al momento de requerir la elevación a juicio el representante del Ministerio Publico Fiscal”.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO4/5/CFC70

    En ese orden de ideas, la parte discurrió

    sobre la invalidez del...

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