Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Abril de 2022, expediente FSM 182595/2018/TO01/5/5/CFC003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

182595/2018/TO1/5/5/CFC3

L.M., H.R. s/

incidente de libertad condicional

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:302/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acor-

dadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Na-

ción y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor Carlos A.

Mahiques como P. y los doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FSM 182595/2018/TO1/5/5/CFC3 caratulada “L.M.,

H.R. s/ incidente de libertad condicional” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal Gene-

ral, el doctor R.O.P. y con la intervención del doctor G.A.T. por la defensa oficial del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L.-

ma, G.J.Y. y C.A.M..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín resol-

    vió con fecha 30 de diciembre de 2021: “I). NO HACER LUGAR al pedido de INCONSTITUCIONALIDAD del art. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660, reformado por la Ley 27.375.II). NO HACER LUGAR al pedido de incorporación al régimen de libertad condicional del condenado H.R.L.M., art. 14 segunda parte inciso 10° del Código Penal –según ley 23735-…”.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido el 18 de febrero de 2022 y mantenido en esta instancia el 24 de febrero de 2022.

  2. Señaló que el tribunal “…se ha resuelto convali-

    dar la constitucionalidad de la norma tras una mera transcrip-

    ción de una pequeña parte de la sentencia, sin analizar la to-

    talidad de las circunstancias expuestas en el pronunciamiento condenatorio. En efecto, V.E. se limita a recordar que la con-

    ducta imputada consistió en la tenencia de 21 envoltorios,

    tipo ladrillos, los contenían marihuana…”.

    Afirmó que “…solamente se analizó una cuestión obje-

    tiva, la cantidad de material estupefaciente incautado, nada más se agregó. Se advierte así, que la decisión adoptada no respeta los lineamientos sentados por la Alzada en los prece-

    dentes citados, pues no analiza las particularidades que ro-

    dearon el hecho que funda la condena y así, convalidaron la constitucionalidad de una norma que afecta, en este caso en particular, el principio de igualdad ante la ley…”.

    Al respecto, resaltó que “…corresponde sostener que el hecho que funda la sentencia condenatoria no puede ser in-

    cluido dentro de aquellos actos aberrantes que tuvo en cuenta el legislador al sancionar la ley 27.375 y, por tanto, la aplicación al caso del art. 56 bis, inciso 10° deviene incons-

    titucional por afectar el principio de igualdad ante la ley…”.

    Agregó que “…el fundamento de esta vía recursiva se encuentra en la falta de aplicación de los parámetros sentados por la Alzada en los precedentes ´B.` y ´M.R.`,

    tanto en lo que hace a la decisión de fondo, como al procedi-

    miento que debe realizar el juzgador caso a caso para arribar a esa decisión de fondo…”.

    Alegó que en el particular caso de L.M. tam-

    bién configura una respuesta desproporcionada al injusto come-

    tido, ya que correspondía recordar que en la presentación rea-

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    182595/2018/TO1/5/5/CFC3

    L.M., H.R. s/

    incidente de libertad condicional

    Cámara Federal de Casación Penal lizada el 15 de diciembre se señaló que la sanción impuesta es el mínimo de la escala penal y que no se advertían otros he-

    chos en el presente caso que deban ser considerados aberrantes en los términos fijados por la Alzada.

    Sobre el punto expuso que, el caso en particular “…

    no se adecua al fin perseguido por el legislador al momento de su sanción, que era excluir a los condenados por determinados delitos conforme a la descripción de la discusión legislativa hecha arriba, de ciertos beneficios contemplados dentro de la modalidad básica de ejecución de la pena. Dicha norma, enton-

    ces, no supera el estándar de razonabilidad sentado por la CSJN y, por ende, resulta en este sentido inconstitucional en el caso concreto…”.

    Remarcó que “… mi defendido cumple la pauta temporal desde el 26 de julio de 2021; no ha sido reincidente; no cuen-

    ta con otros procesos pendientes de resolución judicial; ob-

    serva con regularidad los reglamentos carcelarios y en lo que hace al pronóstico de reinserción social favorable, cabe des-

    tacar que el mismo ha sido prestado por el Consejo Correccio-

    nal mediante Acta n° 258/21, en la cual concluyeron de manera positiva sobre el asunto…”.

    Finalmente, solicitó que se declare la inconstitucio-

    nalidad en el caso en concreto del art. 14, inc. 10, del CP

    (según ley 27375) y se conceda la libertad condicional a L.M..

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argu-

    mentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, la asistencia técnica man-

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    tuvo los agravios introducidos en el recurso y amplió funda-

    mentos.

  4. De las constancias obrantes en el sistema lex 100

    surge que, el 6 de abril del año en curso se dejó debida cons-

    tancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación de conformidad con las previsiones del art. 468 ibidem.

    De este modo, habiéndose superado la etapa procesal prescripta las actuaciones quedaron en condiciones de ser re-

    sueltas.

  5. a. En virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

    Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

    La libertad condicional no se concederá a los reinci-

    dentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts.

    119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare in-

    tencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    182595/2018/TO1/5/5/CFC3

    L.M., H.R. s/

    incidente de libertad condicional

    Cámara Federal de Casación Penal 5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, se-

    gundo párrafo, del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Có-

    digo Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306

    del Código Penal.

    10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

    11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Có-

    digo A..

    En sentido concordante, el artículo 30 de la ley 27.375 modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660, que ac-

    tualmente establece: No podrán otorgarse los beneficios com-

    prendidos en el período de prueba a los condenados por los si-

    guientes delitos:

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artí-

    culos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y se-

    gundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare in-

    tencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, se-

    gundo párrafo del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8) C. en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Có-

    digo Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306

    del Código Penal.

    10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L...

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