Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 12 de Abril de 2022, expediente CCC 070578/2019/5/CNC004 - CA030

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1

CCC 70578/2019/5/CNC4 - CA30

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones llegan nuevamente a conocimiento de la Sala en virtud recurso de apelación articulado por la defensa de A.F.S.P. contra el auto que no hizo lugar a su excarcelación -sin importar ningún tipo de caución- y rechazó toda medida sustitutiva y/o alternativa a la detención en prisión (arts. 280, 316, 317 -inc. 1°- y 319 del C.P.P.N. y 17,

210, 221 y 222 del C.P.P.F.).

La parte recurrente, mediante la presentación digital realizada a través del sistema Lex 100, mantuvo sus agravios en el plazo estipulado. De este modo, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

El juez P.G.L. dijo:

La imputada se encuentra procesada con prisión preventiva como miembro de una asociación ilícita de carácter transnacional y coautora de estafa -cometida en 2 ocasiones- y defraudación con técnicas de manipulación informática, todo lo cual concursa en forma real (arts. 45, 55, 172, 173 inc. 16° y 210 primera parte del CPN), decisión que fue confirmada el 25 de octubre pasado por este tribunal,

con una integración parcialmente diferente.

Además, el día 7 de ese mismo mes y año, se homologó el rechazo a su pedido de libertad. En tales condiciones, teniendo en cuenta que los riesgos procesales que presenta el caso subsisten (tanto de elusión como de entorpecimiento de la investigación), dado que no se han modificado sustancialmente las circunstancias objetivas que le dieron sustento, se encuentra definido que solo pueden ser neutralizados, dentro del catálogo de cautelares establecido por el art. 210 del CPPF, con la prisión preventiva.

Sin perjuicio de ello, resulta útil la oportunidad para evaluar la vigencia de aquellos principios que habilitan a la fijación de esta medida (ver al respecto Informe 86/09 de la CIDH, “P.B., del 6/8/09). En ese sentido,

consideramos que su encarcelamiento, si bien excepcional, resulta necesario a los fines de garantizar la realización del juicio; por otra parte, aparece provisional, es decir llamado a regir en el lapso necesario para cumplir con dicho fin procesal;

proporcional, en atención a la pena en expectativa por la significación legal por la cual se encuentra procesada, no se vislumbra un trato actual peor que el que podría recibir en la hipótesis de ser sancionada penalmente y, finalmente, el plazo de...

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