Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Febrero de 2022, expediente FPO 007197/2017/5
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 7197/2017/5
sadas, a los 22 días del mes de febrero de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
7197/2017/5 Incidente de Nulidad en autos: “C.V.,
S.E. por Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Conforme surge del Oficio Electrónico
DEO Nº 4824878 procedente de la Cámara Federal de Casación
Penal, se remitió a este Tribunal la presentación efectuada por el Dr.
R.O.C. en aquella instancia en el marco del recurso
de casación concedido a la parte Querellante (fs. 397/403).
En dicha presentación, el profesional señaló que la notificación
efectuada por Excma. Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
es la primera notificación cursada en el presente legajo de apelación a
esa Defensa.
En ese sentido, el interesado indica que nunca se le otorgó
intervención en ninguna de las etapas luego de formado el Legajo de
apelación, lo que a su criterio implica que ha violado gravemente el
derecho de defensa en juicio del imputado, el debido proceso y todas
las mínimas garantías establecidas en la Constitución Nacional y los
Tratados internacionales.
Sostiene que de la lectura de los autos principales “Expediente
Nº FPO 007197/2017 – IMPUTADO: CABALLERO, ANTONIO
JUAN ALBERTO Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415
QUERELLANTE: AFIPDGA”, surge que la última intervención que
le fue otorgada se produjo en fecha 08/06/2021, cuando se le notifica
la interposición del recurso de apelación por parte de la querella y las
defensas.
En función de ello, señala que a partir de la conformación del
Legajo de Apelación no se dio intervención a su parte, por lo que la
Fecha de firma: 22/02/2022
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
totalidad de los actos posteriores son nulos, en especial la resolución
recurrida por la querella.
En tales parámetros, el profesional sostiene que el trámite de la
apelación requiere la intervención efectiva de su parte, a la que debió
de notificársele la totalidad de las actuaciones referidas a la apelación
a los fines del correcto y concreto ejercicio del derecho de defensa;
por lo que la falta de notificación a dicho defensor (art 454 del
CPPN), sin dudas denota la indefensión y genera la nulidad del
pronunciamiento recurrida y de todos sus trámites posteriores, en
especial cuando ha sido la Querella la impulsora del procedimiento.
Con base en ello, sostiene que claramente la nulidad planteada
refiere en forma exclusiva a su defendido, por lo que resulta de
aplicación el art 172 del CPPN, decretándose la nulidad de la totalidad
de los actos referidos al Sr. S.E.C.V..
2) En virtud de las constancias de fs. 404, se ordenó la
formación del presente incidente de nulidad y se corrió Vista al F.
General ante este Tribunal, agregándose a fs. 405/409 el
correspondiente Dictamen.
En dicho acto procesal, el Sr. F. General por subrogación
señaló que, del análisis de las actuaciones principales “Expediente Nº
FPO 007197/2017 – caratulado: CABALLERO, ANTONIO JUAN
ALBERTO Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415
QUERELLANTE: AFIPDGA”, surge que las mismas tienen origen
el día 02 de julio del año 2017, cuando personal de Prefectura
Posadas, en circunstancias de encontrarse realizando patrullaje
terrestre a bordo de un vehículo no identificable, en el marco del
Operativo Conjunto Abierto Fronteras Misiones, en la intersección de
las Avenidas Cabred y M. de la ciudad de Posadas, siendo las
02.00 horas, procede a verificar un vehículo marca MERCEDES
BENZ tipo furgón modelo SPRINTER, dominio colocado MOC258
(argentino), que circulaba por avenida Cabred desde avenida
Fecha de firma: 22/02/2022
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
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Costanera hacia M., constatando que el mismo transportaba en
su interior, bultos con mercaderías varias, resultando ser el conductor
del vehículo el ciudadano STECKLER, D.H.O.
acompañado en ese momento por CABALLERO, Antonio Juan
Alberto, quienes al ser consultados sobre el origen de las mercaderías,
manifestaron que son de procedencia extranjera, por lo que se les
solicita el correspondiente aval aduanero, a lo que contestan que no lo
poseían.
Seguidamente, fueron convocados testigos hábiles y en
presencia de estos se procedió a trasladar el medio de transporte con
la mercadería y las personas involucradas, hasta las instalaciones de la
Prefectura Posadas, con destino a realizar una verificación exhaustiva
y un inventario de los artículos mencionados, para su posterior aforo,
ante la presunta infracción a la ley 22.415, el que arrojó como
resultado estimativo del total de la mercadería, la suma de
$3.700.000,00, instruyéndose las actuaciones correspondientes, el
secuestro de la mercadería implicada y el medio de transporte, como
los teléfonos celulares de los imputados otorgándose la libertad –
supeditados a la causa a los involucrados.
Asimismo, en la investigación, se establecieron los
movimientos migratorios de los imputados C. y S. y de
los vehículos en los cuales se transportaron; surgiendo en la Base de
Datos de la Dirección Nacional de Migraciones, respecto del dominio
MOC258 (correspondiente al Mercedes Benz modelo SPRINTER)
que registra movimientos migratorios, en el Puente Internacional San
Roque González de Santa Cruz, en fecha 02 de julio (fecha del hecho)
constando Salida del país a las 01:34:37 horas, encontrándose a bordo
del mismo el ciudadano S.; registrando Entrada al país, en la
misma fecha a las 02:26:51 con los ciudadanos S. y C.
como pasajeros; que consultados los movimientos migratorios de
C., surge que el día del hecho, registra Salida del país a las
Fecha de firma: 22/02/2022
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
01:32:44 hs. a bordo de un vehículo particular, dominio OZH136 y el
Ingreso se produce el mismo día en el vehículo secuestrado en el
marco de la presentes actuaciones, a las 02:26:59 horas, en compañía
del imputado S..
Posteriormente, se arriman a las actuaciones movimientos
migratorios donde surge el egreso e ingreso del vehículo dominio
OZH136; de lo que se desprende que el 02072017, egresa de país a
las 01:32:44 hs. con dos pasajeros a bordo, el imputado C. y
quien resulta ser el Sr. ORIA, M.A., (quien...
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