Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Febrero de 2022, expediente FPO 007197/2017/5

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7197/2017/5

sadas, a los 22 días del mes de febrero de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

7197/2017/5 Incidente de Nulidad en autos: “C.V.,

S.E. por Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Conforme surge del Oficio Electrónico

DEO Nº 4824878 procedente de la Cámara Federal de Casación

Penal, se remitió a este Tribunal la presentación efectuada por el Dr.

R.O.C. en aquella instancia en el marco del recurso

de casación concedido a la parte Querellante (fs. 397/403).

En dicha presentación, el profesional señaló que la notificación

efectuada por Excma. Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal

es la primera notificación cursada en el presente legajo de apelación a

esa Defensa.

En ese sentido, el interesado indica que nunca se le otorgó

intervención en ninguna de las etapas luego de formado el Legajo de

apelación, lo que a su criterio implica que ha violado gravemente el

derecho de defensa en juicio del imputado, el debido proceso y todas

las mínimas garantías establecidas en la Constitución Nacional y los

Tratados internacionales.

Sostiene que de la lectura de los autos principales “Expediente

Nº FPO 007197/2017 – IMPUTADO: CABALLERO, ANTONIO

JUAN ALBERTO Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415

QUERELLANTE: AFIPDGA”, surge que la última intervención que

le fue otorgada se produjo en fecha 08/06/2021, cuando se le notifica

la interposición del recurso de apelación por parte de la querella y las

defensas.

En función de ello, señala que a partir de la conformación del

Legajo de Apelación no se dio intervención a su parte, por lo que la

Fecha de firma: 22/02/2022

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

totalidad de los actos posteriores son nulos, en especial la resolución

recurrida por la querella.

En tales parámetros, el profesional sostiene que el trámite de la

apelación requiere la intervención efectiva de su parte, a la que debió

de notificársele la totalidad de las actuaciones referidas a la apelación

a los fines del correcto y concreto ejercicio del derecho de defensa;

por lo que la falta de notificación a dicho defensor (art 454 del

CPPN), sin dudas denota la indefensión y genera la nulidad del

pronunciamiento recurrida y de todos sus trámites posteriores, en

especial cuando ha sido la Querella la impulsora del procedimiento.

Con base en ello, sostiene que claramente la nulidad planteada

refiere en forma exclusiva a su defendido, por lo que resulta de

aplicación el art 172 del CPPN, decretándose la nulidad de la totalidad

de los actos referidos al Sr. S.E.C.V..

2) En virtud de las constancias de fs. 404, se ordenó la

formación del presente incidente de nulidad y se corrió Vista al F.

General ante este Tribunal, agregándose a fs. 405/409 el

correspondiente Dictamen.

En dicho acto procesal, el Sr. F. General por subrogación

señaló que, del análisis de las actuaciones principales “Expediente Nº

FPO 007197/2017 – caratulado: CABALLERO, ANTONIO JUAN

ALBERTO Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415

QUERELLANTE: AFIPDGA”, surge que las mismas tienen origen

el día 02 de julio del año 2017, cuando personal de Prefectura

Posadas, en circunstancias de encontrarse realizando patrullaje

terrestre a bordo de un vehículo no identificable, en el marco del

Operativo Conjunto Abierto Fronteras Misiones, en la intersección de

las Avenidas Cabred y M. de la ciudad de Posadas, siendo las

02.00 horas, procede a verificar un vehículo marca MERCEDES

BENZ tipo furgón modelo SPRINTER, dominio colocado MOC258

(argentino), que circulaba por avenida Cabred desde avenida

Fecha de firma: 22/02/2022

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

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Costanera hacia M., constatando que el mismo transportaba en

su interior, bultos con mercaderías varias, resultando ser el conductor

del vehículo el ciudadano STECKLER, D.H.O.

acompañado en ese momento por CABALLERO, Antonio Juan

Alberto, quienes al ser consultados sobre el origen de las mercaderías,

manifestaron que son de procedencia extranjera, por lo que se les

solicita el correspondiente aval aduanero, a lo que contestan que no lo

poseían.

Seguidamente, fueron convocados testigos hábiles y en

presencia de estos se procedió a trasladar el medio de transporte con

la mercadería y las personas involucradas, hasta las instalaciones de la

Prefectura Posadas, con destino a realizar una verificación exhaustiva

y un inventario de los artículos mencionados, para su posterior aforo,

ante la presunta infracción a la ley 22.415, el que arrojó como

resultado estimativo del total de la mercadería, la suma de

$3.700.000,00, instruyéndose las actuaciones correspondientes, el

secuestro de la mercadería implicada y el medio de transporte, como

los teléfonos celulares de los imputados otorgándose la libertad –

supeditados a la causa a los involucrados.

Asimismo, en la investigación, se establecieron los

movimientos migratorios de los imputados C. y S. y de

los vehículos en los cuales se transportaron; surgiendo en la Base de

Datos de la Dirección Nacional de Migraciones, respecto del dominio

MOC258 (correspondiente al Mercedes Benz modelo SPRINTER)

que registra movimientos migratorios, en el Puente Internacional San

Roque González de Santa Cruz, en fecha 02 de julio (fecha del hecho)

constando Salida del país a las 01:34:37 horas, encontrándose a bordo

del mismo el ciudadano S.; registrando Entrada al país, en la

misma fecha a las 02:26:51 con los ciudadanos S. y C.

como pasajeros; que consultados los movimientos migratorios de

C., surge que el día del hecho, registra Salida del país a las

Fecha de firma: 22/02/2022

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

01:32:44 hs. a bordo de un vehículo particular, dominio OZH136 y el

Ingreso se produce el mismo día en el vehículo secuestrado en el

marco de la presentes actuaciones, a las 02:26:59 horas, en compañía

del imputado S..

Posteriormente, se arriman a las actuaciones movimientos

migratorios donde surge el egreso e ingreso del vehículo dominio

OZH136; de lo que se desprende que el 02072017, egresa de país a

las 01:32:44 hs. con dos pasajeros a bordo, el imputado C. y

quien resulta ser el Sr. ORIA, M.A., (quien...

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