Incidente Nº 5 - IMPUTADO: E. V., G. R. s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION
Número de expediente | CPE 000474/2019/5/CA002 |
Fecha | 21 Febrero 2022 |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE E.
V. G.R. EN CAUSA CPE 474/2019
CARATULADA “N.N. S/INF. LEY 22.415. EXPEDIENTE N° CPE 474/2019/5/CA2.
J.N.P.E. N° 2 S. 3. ORDEN N° 30.820 F° 144. SALA “B”.
Buenos Aires, de febrero de 2022.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 33/37 por la defensa de E.
V. G.R. contra la resolución de fs. 29/32, por la cual el juzgado “a quo”
resolvió no hacer lugar a la exención de prisión solicitada en favor del nombrado, bajo ningún tipo de caución.
El memorial de fs. 42/46, por el cual la defensa de E.
V. G.R.
informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente se investiga la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente (cocaína) cometido a través de cinco hechos por los cuales se intentó extraer del país con destino a Israel la sustancia estupefaciente en cuestión.
Los autos principales se iniciaron con motivo del procedimiento llevado a cabo el 4 de abril de 2019 por la Sección Controles Especiales de la División Control Operativo Metropolitano de la Dirección General de Aduanas a raíz de haberse detectado en la firma DHL la presencia de un envío postal con destino a Israel que sometido a una máquina de rayos x arrojó imágenes compatibles con sustancia orgánica con densidad y textura inusual. Aquel envío se trató de un sobre de la firma D.H.L. que tenía adjunta en su exterior la guía aérea N° 57 7193 3812, impuesta el 28 de marzo de 2019 con “…remitente: J.
G.-Teléfono 1128397533- Dirección: BUENOS AIRES 150-Ciudad: GARIN
ESCOBAR- Código Postal: 1619-Provincia: Buenos Aires, Argentina.
Destinatario: O. Amar-Dirección: AZANHAIM 12-Ciudad: LOD-País:
ISRAEL-Código Postal: 7131614-Teléfono: 0547941181-Descripción de contenido: “DOX” (documentos), y se encuentra identificado en la causa Fecha de firma: 21/02/2022 principal como “Hecho 1”.
Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Con respecto a este envío identificado como “Hecho 1” se llevó a cabo una entrega controlada a las autoridades israelíes a raíz de lo cual en aquel país se detuvo a una persona.
Además, a las actuaciones principales se acumularon materialmente cuatro causas provenientes de juzgados del fuero, en las cuales también se investiga el intento de exportación de sustancia estupefaciente mediante envíos postales, y los hechos investigados en cada una de aquellas causas se encuentran actualmente identificados en los autos principales como:
Hecho 2: “sobre de la firma D.H.L. el cual tenía adherido en su exterior la guía aérea de D.H.L. N° 14.20271731, con remitente a nombre de “M.A.P.ón: VILLA NUEVA 1691. INGENIERO MASCHITZ. Código Postal 1623. Teléfono 1123800002” y destinatario a nombre de: “D.P..
Dirección de entrega: STALOZOROV 61, APPARENT 12, City HAIFA.CP3314102. PAIS: ISRAEL, teléfono 0545727465”, con descripción del contenido: “DOX”. El hecho fue detectado el día 6 de marzo de 2018 (causa original N° CPE 234/2018, acumulada a fs. 715.
Hecho 3: envío de FEDEX (guía aérea 8109504057700404),
remitente: “D. C.-TELÉFONO: 1137714100, Dirección: MADERO 3139,
CIUDAD: S.F., PROVINCIA: BS.AS.-PAÍS: ARGENTINA-CP.1646”.
Destinatario: “D.P.. Dirección de entrega: ST.
ALOZOROV 61, APPA RENT 12, City HAIFA. PAÍS:ISRAEL, CP.3314102,
teléfono: 0595727465”, con descripción del contenido: “DOCS”. El hecho fue detectado el día 20 de marzo de 2018 (Causa original N° CPE 285/2018,
acumulada a fojas 715);
Hecho 4: sobre plástico de la firma FEDEX (guía aérea N° 8140
1663 2216 0404), el cual consignaba como remitente a C.G., con domicilio en la calle Combet 8037 #1, J.L.S., S.M., provincia de Buenos Aires y, como destinatario a A.M., con dirección N., 35, Tel Aviv, Israel. La fecha de imposición, conforme la guía aérea, sería el 06/19/19 (19 de junio de 2019) y la fecha de realización del procedimiento es el 26 de junio de 2019
(Causa original N° CPE 959/2019, acumulada a fojas 1151); y Hecho 5: sobre de la firma D.H.L. (guía aérea 3450774880), el cual consignaba como remitente a C.D.C., con domicilio en la calle Honduras 1217, D., P., Provincia de Buenos Aires y como destinatario a M.A., con dirección Arbel 9, YokneamElit, Israel. El hecho fue detectado el día 2 de Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación octubre de 2019 (Causa original N° CPE 1466/2019, acumulada a fojas 1563)
…”.
Por los hechos de mención el juzgado “a quo” dispuso la detención de C.D. CORONEL con fecha 24-11-21 (respecto de quien el juzgado “a quo” con fecha 09-12-21 dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente destinada a ser comercializada, que se encuentra apelado ante este Tribunal, habiéndose fijado audiencia a los fines del art. 454
del CPPN para el día 9 de marzo de 2022) y dispuso el allanamiento de los domicilios vinculados a la pesquisa.
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) Que, de la solicitud de exención de prisión cuya denegación fue motivo del recurso por el cual tiene intervención este Tribunal, el juzgado “a quo” confirió vista al Ministerio Público Fiscal, quien por el dictamen que obra a fs. 27/28 de este incidente, se remitió a los fundamentos expresados por el fiscal que dictaminó en este mismo incidente ante un pedido de exención anterior formulado en favor de E.
V. G.R. que también fue rechazado por el juzgado “a quo” y que quedó firme por haber sido recurrido en forma extemporánea.
Por el dictamen de mención, que obra agregado a fs. 7/8 de este incidente, el señor fiscal a cargo de la fiscalía N° 10 ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, manifestó: “En orden a la provisoria calificación legal de los hechos que se le atribuyen al imputado –artículos 863,
864, inc. d) y 866, segundo párrafo (segunda hipótesis), en función de los artículos 871 y 872, todos ellos del Código Aduanero (ley 22.415)-, las penas en abstracto previstas por tales normas, tornarían inviable el beneficio de la exención de prisión, toda vez que no resultaría procedente una condena de ejecución condicional….”.
Asimismo, el señor fiscal de la instancia anterior expresó:“…En autos fueron colectados elementos que permitieron corroborar la participación del imputado en los hechos investigados, los que llevaron a ordenar el allanamiento y detención del imputado G.R. para recibirle declaración indagatoria. En ese momento, el encartado no fue habido en su domicilio, lo que motivo que se ordenara la prohibición de salida del país y orden de paradero y comparendo a su respecto. Por estas razones, debe destacarse que,
Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación desde el día 25/11/21, en que se llevó adelante la medida de allanamiento del domicilio de G.R. para proceder a su detención, donde el personal policial fue recibido por quien dijo ser la pareja del referido, hasta el día de la fecha, el nombrado se mantiene en franco estado de contumacia frente a este proceso…”.
Además destacó que:“…Por otro lado, se ha de señalar que oportunamente, el Departamento de Interpol de la PFA informó que en sus registros obraba una notificación roja vigente con la finalidad de detención procedente de Interpol Perú, por los delitos de secuestro y robo agravado. No escapa igualmente, al suscripto que por tales motivos fue detenido el imputado en el año 2018, con fines de extradición, quedando a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, (causa CFP 11882/2018),
Tribunal que informara luego que el expediente de extradición fue archivado por vencimiento de los plazos para su cumplimiento por parte del país peticionante y ordenada la libertad del nombrado, el que aclaró, además, que no interesa actualmente la detención del nombrado. No obstante, en virtud de todo lo expuesto, de la sospecha que pesa sobre el imputado por su participación en las maniobras delictivas investigadas, considerando el actual momento procesal de la causa, las características de los hechos, la solidez de los elementos de prueba incriminatorios colectados en autos y, especialmente,
el período de contumacia advertido en las presentes, que aún se mantiene al día de la fecha –más allá de esta presentación- y las medidas de prueba pendientes de producción, esta parte entiende que, por el momento, debe rechazarse la exención peticionada…”.
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) Que, por la resolución recurrida, el señor juez que se encontraba interinamente a cargo del juzgado “a quo” expresó:“…corresponde resaltar que en los autos principales se investiga el intento de exportación de 756,56 gramos de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) inequívocamente destinada a su comercialización, a través de cinco envíos postales, con la intervención de,
al menos, dos personas, entre las que se encuentra G.R.D. sucesos,
encuadrarían “prima facie” en el delito de contrabando de exportación de material estupefaciente (en grado de tentativa), agravado por el tipo de material y por el destino de ulterior comercialización, previsto en los artículos Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 863, 864 inc. d), 866 segundo párrafo segundo supuesto, y 871 del Código Aduanero (ley 22.415)…”
Asimismo, el señor juez que se encontraba interinamente a cargo del juzgado “a quo” expresó: “...Que, teniendo en...
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