Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2021, expediente FRO 082167/2018/5/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

82167/2018/5/CA3 caratulado: “Incidente de excarcelación en autos AYALA,

P.E. por infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nº 3

de la ciudad de Rosario, Secretaría A, del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S., contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2020 que concedió la excarcelación al imputado, bajo caución real de veinte mil pesos ($20.000), el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del USO OFICIAL

    país.

  2. - Al interponer el recurso la apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto sostiene que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad del imputado, aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia. Ello por cuanto, afirma que la pena en abstracto con la que se conmina el delito por el que fue indagado (art. 5 inc. c de la ley 23.737),

    desvirtúa por completo cualquier tipo de interpretación, de que en caso de ser condenado pueda cumplírsele en forma condicional y es de una gravedad que supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los arts. 316

    y 317 del C.P.P.N. y por ende aumenta el riesgo de fuga. Además, destacó la solidez de la imputación en función del peso de la prueba reunida en el legajo y la existencia de numerosas medidas investigativas pendientes.

    Hizo mención a jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su planteo y refirió que no deben obviarse los compromisos Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Formuló reservas.

  3. - Concedido el recurso, elevadas las actuaciones a esta alzada, la causa quedó radicada ante esta Sala “B”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN., se agregaron los memoriales sustitutivos de la audiencia “in voce” presentados por el F. General, en el que, por los argumentos que expuso, propició la revocación del auto venido para control y mantuvo reservas recursivas y por la defensa del encartado.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR