Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Diciembre de 2021, expediente FRE 003116/2021/5/CA004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3116/2021/5/CA4, caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD DE R.D., ROLANDO Y SAGARDOY,

G.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de esta ciudad de Resistencia (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. Que el legajo identificado en el exordio arriba a conocimiento de esta

    Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los D.. Juan Martín

    Guillermo Varas defensor de R.R.D. y C.A.S. en

    representación de G.A.S., contra la decisión del Magistrado de la

    anterior instancia que rechazó los planteos de nulidad del acta de procedimiento inicial.

  2. Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta la secuencia de hechos

    OFICIAL

    contenida en la referida pieza procesal, la que da cuenta del procedimiento desarrollado el

    día 09/08/2021 por personal de la policía de la provincia del Chaco, el que fue alertado por

    una persona que no quiso revelar su identidad, sobre el presunto accionar ilícito de un

    USO

    sujeto identificado como “G.R.D., el que acopiaría estupefacientes en la

    vivienda ubicada en el Pasaje Moreno Nº 3900 del B.P. de la localidad de

    Fontana (Chaco).

    Por tal motivo se dispuso un operativo de vigilancia en inmediaciones del

    citado domicilio, divisando a las 13:00 horas del día señalado el arribo de una Pick Up, tipo

    Hilux, sin poder identificar el dominio, de la cual descendieron dos sujetos que ingresaron a

    la vivienda en cuestión, permaneciendo allí por aproximadamente 15 minutos para luego

    salir con un bulto cada uno en sus manos.

    En ese momento los miembros de la mencionada fuerza de seguridad se

    acercaron a la residencia dándose a conocer, ocasión en la que se produjo la fuga de la

    camioneta al advertir la presencia policial sin que pudiera ser detenida, e intentaron huir

    las dos personas identificadas más arriba ingresando a la vivienda. Al ser perseguidos por

    los agentes de la prevención, observaron como uno de ellos dejó caer al piso en la carrera

    un formato rectangular, visualizando ya en el pasillo que daba al patio de la casa, una bolsa

    abierta con gran cantidad de formatos rectangulares y otra bolsa de arpillera cerrada,

    encontrando en el lugar una mujer posteriormente identificada como Albina Estefanía

    Merino, propietaria del inmueble.

    Reducidos los sujetos se logró su identificación, resultando ser Rolando Ruíz

    Díaz (miembro de Gendarmería Nacional) y G.A.S.. Seguidamente la

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    prevención advirtió que el baño de la vivienda tenía las puertas abiertas, observándose en

    su interior otra bolsa de similares características a las señaladas precedentemente, razón por

    la que se entabló comunicación con personal de la Secretaría Penal Nº 1 del Juzgado

    Federal Nº 2 de esta ciudad, a fin de solicitar orden de allanamiento para la morada. Como

    resultado del procedimiento se logró la incautación de noventa y tres (93) formatos

    rectangulares conteniendo marihuana por un peso aproximado a los 73 kilogramos, así

    como una balanza de precisión, dinero en efectivo y otros elementos de interés para la

    causa.

    En ese derrotero, el J. consideró que la nulidad pretendida deviene

    improcedente, pues el accionar de la prevención se ajustó a lo normado por el art. 227 inc.

    1. del CPPN, al actuar ante un supuesto delictivo y razones de urgencia, no advirtiendo

    violación de normas constitucionales ni la concurrencia de los extremos fácticos y jurídicos

    exigidos por el código de rito para la solicitada declaración de invalidez del procedimiento

    OFICIAL

    inicial.

  3. Contra dicha resolución, interponen recursos de apelación las Defensas

    técnicas de los encausados R.D. y S.,

    1. En lo esencial, el Dr. J.M.G.V. –representante de

      USO

      R.R.D. alega que el procedimiento policial es nulo por afectación al debido

      proceso y defensa en juicio.

      Afirma que una medida altamente intrusiva como el allanamiento de un

      domicilio requiere que se dicte como consecuencia de una investigación en trámite,

      existiendo elementos objetivos y suficientes que determinen la necesidad de adoptarla.

      Sostiene que la decisión del J. desatiende derechos y garantías de su

      asistido, toda vez que el personal policial se arroga facultades judiciales, siendo que éstos

      son auxiliares y que la Constitución Nacional expresamente establece que son los jueces los

      únicos que pueden restringir los derechos esenciales de las personas.

      Señala que el J. de anterior grado desnaturaliza la figura de la flagrancia,

      siendo que dicho instituto se circunscribe a la autorización a la fuerza policial para lesionar

      derechos fundamentales al amparo de las condiciones propias del delito, como ser el acto

      de sorpresa y la necesidad de urgente intervención. Asimismo, agrega que al existir una

      investigación previa se elimina dicho supuesto.

      En otro orden de cosas, sostiene que existen serias contradicciones en las

      declaraciones efectuadas por el personal policial, cuestionando la identificación del

      vehículo que se dio a la fuga, el que se trataría de una camioneta Volkswagen “Amarok” y

      Fecha de firma: 01/12/2021

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

      no una Toyota “Hilux”, destacando asimismo la tardía convocatoria de los testigos de

      actuación, de manera que no estuvieron durante el procedimiento.

      Pone en duda el accionar de los agentes policiales y cuestiona que no se haya

      logrado detener al sujeto que se dio a la fuga en la camioneta, pese a la presencia de

      numerosos miembros de la mencionada fuerza de seguridad.

    2. Por su parte, el Dr. C.A.S.D. de Gustavo

      Alejandro S. sostiene que la resolución recurrida omitió fundar los motivos sobre la

      validez de la actuación policial, convalidando el ingreso al domicilio sin justificación

      objetiva o legal.

      Alega que el juzgador omitió pronunciarse sobre la competencia de la policía

      provincial en situaciones como la presente que exceden la hipótesis de narcomenudeo,

      arrogándose facultades federales sin constatarse las excepciones previstas que autoricen el

      allanamiento sin orden judicial. Sostiene que el mismo resulta arbitrario, infundado y nulo

      OFICIAL

      en orden a lo dispuesto por el art. 15 de la Constitución provincial.

      Afirma que de las declaraciones de los testigos de actuación surge que no

      estuvieron durante el allanamiento, llegando al lugar recién una hora y media después del

      ingreso de la prevención, de manera que ninguno pudo ver lo ocurrido con antelación.

      USO

      Entiende que ello vulnera el debido proceso y la defensa en juicio, poniendo a su asistido

      en un completo estado de indefensión.

      Sostiene que el procedimiento fue “armado” para lograr la aprehensión del

      investigo (R.D., pues no se verificó intercambios de elementos ni se detuvo a

      personas que hayan adquirido material ilícito en el presunto lugar de comercialización de

      estupefacientes, aplicándose criterios de derecho penal de autor, incompatibles con las

      garantías constitucionales.

      Con base en ello, considera que el allanamiento sin orden no se encontraba

      ...

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