Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Diciembre de 2021, expediente FRE 003116/2021/5/CA004
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3116/2021/5/CA4, caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD DE R.D., ROLANDO Y SAGARDOY,
G.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de esta ciudad de Resistencia (Chaco), del que;
RESULTA:
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Que el legajo identificado en el exordio arriba a conocimiento de esta
Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los D.. Juan Martín
Guillermo Varas defensor de R.R.D. y C.A.S. en
representación de G.A.S., contra la decisión del Magistrado de la
anterior instancia que rechazó los planteos de nulidad del acta de procedimiento inicial.
-
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta la secuencia de hechos
OFICIAL
contenida en la referida pieza procesal, la que da cuenta del procedimiento desarrollado el
día 09/08/2021 por personal de la policía de la provincia del Chaco, el que fue alertado por
una persona que no quiso revelar su identidad, sobre el presunto accionar ilícito de un
USO
sujeto identificado como “G.R.D., el que acopiaría estupefacientes en la
vivienda ubicada en el Pasaje Moreno Nº 3900 del B.P. de la localidad de
Fontana (Chaco).
Por tal motivo se dispuso un operativo de vigilancia en inmediaciones del
citado domicilio, divisando a las 13:00 horas del día señalado el arribo de una Pick Up, tipo
Hilux, sin poder identificar el dominio, de la cual descendieron dos sujetos que ingresaron a
la vivienda en cuestión, permaneciendo allí por aproximadamente 15 minutos para luego
salir con un bulto cada uno en sus manos.
En ese momento los miembros de la mencionada fuerza de seguridad se
acercaron a la residencia dándose a conocer, ocasión en la que se produjo la fuga de la
camioneta al advertir la presencia policial sin que pudiera ser detenida, e intentaron huir
las dos personas identificadas más arriba ingresando a la vivienda. Al ser perseguidos por
los agentes de la prevención, observaron como uno de ellos dejó caer al piso en la carrera
un formato rectangular, visualizando ya en el pasillo que daba al patio de la casa, una bolsa
abierta con gran cantidad de formatos rectangulares y otra bolsa de arpillera cerrada,
encontrando en el lugar una mujer posteriormente identificada como Albina Estefanía
Merino, propietaria del inmueble.
Reducidos los sujetos se logró su identificación, resultando ser Rolando Ruíz
Díaz (miembro de Gendarmería Nacional) y G.A.S.. Seguidamente la
Fecha de firma: 01/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
prevención advirtió que el baño de la vivienda tenía las puertas abiertas, observándose en
su interior otra bolsa de similares características a las señaladas precedentemente, razón por
la que se entabló comunicación con personal de la Secretaría Penal Nº 1 del Juzgado
Federal Nº 2 de esta ciudad, a fin de solicitar orden de allanamiento para la morada. Como
resultado del procedimiento se logró la incautación de noventa y tres (93) formatos
rectangulares conteniendo marihuana por un peso aproximado a los 73 kilogramos, así
como una balanza de precisión, dinero en efectivo y otros elementos de interés para la
causa.
En ese derrotero, el J. consideró que la nulidad pretendida deviene
improcedente, pues el accionar de la prevención se ajustó a lo normado por el art. 227 inc.
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del CPPN, al actuar ante un supuesto delictivo y razones de urgencia, no advirtiendo
violación de normas constitucionales ni la concurrencia de los extremos fácticos y jurídicos
exigidos por el código de rito para la solicitada declaración de invalidez del procedimiento
OFICIAL
inicial.
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Contra dicha resolución, interponen recursos de apelación las Defensas
técnicas de los encausados R.D. y S.,
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En lo esencial, el Dr. J.M.G.V. –representante de
USO
R.R.D. alega que el procedimiento policial es nulo por afectación al debido
proceso y defensa en juicio.
Afirma que una medida altamente intrusiva como el allanamiento de un
domicilio requiere que se dicte como consecuencia de una investigación en trámite,
existiendo elementos objetivos y suficientes que determinen la necesidad de adoptarla.
Sostiene que la decisión del J. desatiende derechos y garantías de su
asistido, toda vez que el personal policial se arroga facultades judiciales, siendo que éstos
son auxiliares y que la Constitución Nacional expresamente establece que son los jueces los
únicos que pueden restringir los derechos esenciales de las personas.
Señala que el J. de anterior grado desnaturaliza la figura de la flagrancia,
siendo que dicho instituto se circunscribe a la autorización a la fuerza policial para lesionar
derechos fundamentales al amparo de las condiciones propias del delito, como ser el acto
de sorpresa y la necesidad de urgente intervención. Asimismo, agrega que al existir una
investigación previa se elimina dicho supuesto.
En otro orden de cosas, sostiene que existen serias contradicciones en las
declaraciones efectuadas por el personal policial, cuestionando la identificación del
vehículo que se dio a la fuga, el que se trataría de una camioneta Volkswagen “Amarok” y
Fecha de firma: 01/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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no una Toyota “Hilux”, destacando asimismo la tardía convocatoria de los testigos de
actuación, de manera que no estuvieron durante el procedimiento.
Pone en duda el accionar de los agentes policiales y cuestiona que no se haya
logrado detener al sujeto que se dio a la fuga en la camioneta, pese a la presencia de
numerosos miembros de la mencionada fuerza de seguridad.
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Por su parte, el Dr. C.A.S.D. de Gustavo
Alejandro S. sostiene que la resolución recurrida omitió fundar los motivos sobre la
validez de la actuación policial, convalidando el ingreso al domicilio sin justificación
objetiva o legal.
Alega que el juzgador omitió pronunciarse sobre la competencia de la policía
provincial en situaciones como la presente que exceden la hipótesis de narcomenudeo,
arrogándose facultades federales sin constatarse las excepciones previstas que autoricen el
allanamiento sin orden judicial. Sostiene que el mismo resulta arbitrario, infundado y nulo
OFICIAL
en orden a lo dispuesto por el art. 15 de la Constitución provincial.
Afirma que de las declaraciones de los testigos de actuación surge que no
estuvieron durante el allanamiento, llegando al lugar recién una hora y media después del
ingreso de la prevención, de manera que ninguno pudo ver lo ocurrido con antelación.
USO
Entiende que ello vulnera el debido proceso y la defensa en juicio, poniendo a su asistido
en un completo estado de indefensión.
Sostiene que el procedimiento fue “armado” para lograr la aprehensión del
investigo (R.D., pues no se verificó intercambios de elementos ni se detuvo a
personas que hayan adquirido material ilícito en el presunto lugar de comercialización de
estupefacientes, aplicándose criterios de derecho penal de autor, incompatibles con las
garantías constitucionales.
Con base en ello, considera que el allanamiento sin orden no se encontraba
...
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