Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ROSSI, MANUEL MARÍA Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | FPA 003124/2020/5/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3124/2020/5/CA2
Paraná, 24 de noviembre de 2021.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V., y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el E.. N° FPA
3124/2020/5/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE FALTA DE
ACCIÓN DE ROSSI, M.M.R., D.E.;
MARTINOLICH, R.R. EN AUTOS ROSSI, MANUEL
MARÍA; RÉBORA, D.E.; MARTINOLICH, ROBERTO
RAÚL POR ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M.M.R.,
D.E.R. y R.R.M.,
contra la resolución obrante a fs. 14/18 vta. del presente, que no hace lugar a la solicitud de extinción de la acción penal conforme el art. 10 a contrario sensu y cdtes. de la ley 27.541 –y sus modificatorias-, con costas. Los recursos fueron concedidos a fs. 27 vta.
En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el conste de fs. 36, agregándose los Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
memoriales del Dr. A.M.M., defensor de M.M.R. y D.E.R.; de la Dra.
M.A.R. y del Dr. J.I.W.,
defensores de R.R.M.; y del Sr.
Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.
Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, la defensa de R. y R.,
expone que el acogimiento a un régimen de regularización de obligaciones no implica un pago, y que el espíritu de la ley no fue recaudar fondos para solventar el gasto público, como sostiene el Magistrado. Cita fallo “Derudder” de esta Cámara, y “Garfunkel” de la CFCP.
Asimismo, entiende que en el caso nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento de deberes formales previsto en el art. 12 de la ley 27.541; atento que el Régimen Informático de Compras y Ventas que se reprocha transgredido resulta inequívocamente una obligación formal. Invoca doctrina.
Manifiesta que sus asistidos son beneficiarios de la extinción por ser responsables solidarios con los clientes, conforme el art. 8 inc.
f) de la citada norma.
Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
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FPA 3124/2020/5/CA2
Al respecto, refiere que “…ante la responsabilidad penal ´dolosa´ establecida en las presentes actuaciones con motivo del auto de procesamiento, no queda más que concluir que –dentro de la hipótesis acusatoria- estamos ante un responsable –personal y solidario en los términos del art. 8 de la ley 11.683- que resulta beneficiario de la ley de amnistía (arts. 8 y 10 de la ley 27.541)…”.
Concluye que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la ley 27.541 y que la hipótesis investigada se vincula a obligaciones tributarias.
Solicita se revoque la resolución apelada y se tenga presente la reserva efectuada.
b) Por su parte, la defensa de M. mantiene y mejora el recurso interpuesto oportunamente.
Sostiene que la única operación imputada al nombrado vinculada a esta causa fue rectificada ante el Fisco, y por ende, al no existir deuda alguna,
debería considerarse extinguida la acción penal derivada de los hechos investigados. Cita los arts. 8
y 12 de la ley 27.541, fallo “Derudder” de esta Cámara y “Garfunkel” de la CFCP.
Destaca que la mencionada normativa hace referencia al término “acciones penales tributarias-
aduaneras”, sin distinción o acotamiento a figuras de Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
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Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
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Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
la LPT ni a montos, lo cual -a su entender- es concluyente.
P. se revoque la resolución puesta en crisis, y se haga lugar a lo peticionado dictándose el sobreseimiento de su asistido. Hace reserva del caso federal.
c) A su turno, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa, reseña los fundamentos de los recursos de las defensas de los imputados, y anticipa que propondrá la confirmación del auto venido en apelación.
Expone que mediante la resolución emitida por el Juez no se ha violentado el principio de legalidad y lesividad como se lo ha expresado, ni se ha realizado una interpretación de la ley “in malam parte”.
Recuerda que la Sra. Fiscal ha formulado requerimiento de elevación a juicio respecto de los imputados R., R. y M. en orden al delito de alteración dolosa de registros previsto en el art. 11 del RPT (art. 279 de la ley 27.430).
Al respecto, destaca que el tipo penal de dicho artículo no se encuentra dentro de aquellos delitos tributarios contemplados en el art. 16 de la ley 27.430.
Alega que se procura la aplicación de una normativa –27.541- a un supuesto que no se encuentra Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
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