Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 013713/2020/5/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 13713/2020/5/CFC1

M.C., A.P. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1822/21

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21

y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FMZ

13713/2020/5/CFC1, “M.C., A.P. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza,

    resolvió “NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la defensa del imputado A.P.M.C., y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 23/07/2021.”.

    Contra dicha decisión la defensa particular del nombrado interpuso el recurso de casación que fue concedido, y se encuentra a estudio.

  2. Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente no logra rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución recurrida.

    En efecto,los jueces de cámara sostuvieron que “En el presente caso, señala el Sr. Juez de grado que de las Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    constancias de la encuesta ambiental surge que el encartado ‘…

    poseería ciertas condiciones de arraigo familiar’, este dato por el momento, no resulta suficiente para modificar la decisión adoptada en tanto concurren otros elementos que ameritan mantener la medida de coerción ordenada”.

    En este sentido, explicaron que “con relación a las circunstancias y naturaleza del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento, se tiene la descripción de los hechos formulada por el Instructor, de la que surge que al imputado M. se le atribuye infracción al Art. 5º inc. c)

    de la ley 23.737 en las modalidades de comercio de sustancia estupefaciente y tenencia de sustancia estupefacientes con fines de comercialización”. Reseñaron los hechos imputados en la causa y expresaron que “Ello nos conduce a sostener la afirmación relacionada a la gravedad del delito, pues no se puede dejar de valorar la gravedad del hecho basado en la trascendencia e inquietud general que producen los delitos vinculados con el tráfico de estupefacientes, en tanto implican un elevado daño social en virtud de la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que generan”.

    Agregaron que “la gravedad de los hechos encuentra su reflejo en la severidad de la pena” y que “se advierte entonces el presente caso, la gravedad de la escala penal que lo reprime, que va desde los 4 a los 15 años de prisión y multa, la...

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