Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 12 de Enero de 2022, expediente FMZ 009203/2020/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº FMZ 9203/2020/TO1/5/CFC1

A.O., E.R. s/recurso de casación

Registro nro.: 49/22

Buenos Aires, 12 de enero de 2022.

AUTOS y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los señores jueces doctores D.G.B.–.- y E.R.R.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. FMZ 9203/2020/TO1/5/CFC1, caratulado:

A.O., E.R. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 20 de octubre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza resolvió: “1- NO

    HACER LUGAR al pedido DE PRISIÓN DOMICILIARIA efectuado por la imputada Remigia Estela AGÜERO OGAS […]” (el destacado obra en el original).

  2. Que, contra esa decisión, la imputada E.R.A.O. manifestó su voluntad recursiva expresada in forma pauperis, luego fundamentada por su defensora oficial,

    doctora A.M.D., y el recurso de casación en estudio fue concedido por el a quo el 21 de diciembre próximo pasado.

  3. Que la parte recurrente encauzó su impugnación en los términos previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y, luego de reseñar los antecedentes del caso y los requisitos de admisibilidad del recurso, sostuvo que se había aplicado “erróneamente” la ley sustantiva al rechazar el pedido de prisión domiciliaria efectuado en favor de E.R.A.O. por la circunstancia de que “(s)u hija B.C.G., por sus compromisos laborales, deja en situación de precariedad de cuidado a su hija Á.E.G., de un año y diez meses de edad”.

    Al respecto, señaló que la resolución atacada “es contraria” a la interpretación que debe realizarse de los principios humanitario y pro homine y que “desconoce” la Ley 24660 (arts. 3, 11, 32 y 33 – reforma introducida por la Ley Fecha de firma: 12/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    26472), la Constitución Nacional -CN- (arts. 18 y 75 inc. 22) y la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- (arts. 5.1,

    5.3, 2.6, 7.3 y 8.2).

    En ese sentido, la impugnadora advirtió “(l)a escasa relevancia con la que el Tribunal trata la situación de vulnerabilidad familiar” de A.O. y entendió también que “(h)a ponderado erróneamente la situación procesal de [su]

    defendida, en razón de encontrarse detenida preventivamente sin sentencia firme”, lo cual, desde su óptica, “(j)ustificaba adoptar una decisión que morigere la prisión preventiva”.

    En apoyo de su postura, agregó que la decisión atacada “(t)ranscurre a contramano de las recomendaciones de los organismos encargados de velar por los Derechos Humanos en el continente”.

    También alegó que la resolución del tribunal “(a)l restar importancia a que la...

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