Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2021, expediente FRO 021921/2017/5/CFC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa FRO 21921/2017/5/CA2 - CFC1

LARRUSA, S.D. s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 963/21

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 21921/2017/5/CA2-CFC1

del registro de esta Sala I, caratulado “LARRUSA, S.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 29 de diciembre de 2020,

    resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Rosario nro. 3, de fecha 8 de agosto de 2018, que dispuso conceder la excarcelación a S.D.L., bajo caución real de cincuenta mil pesos ($ 50.000), la obligación de comparecer ante la Comisaría correspondiente a su domicilio cada treinta días a contar desde que sea liberado y la prohibición de salida del territorio nacional.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de S.D.L., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara a quo en fecha 6

    de abril del corriente año.

    La parte recurrente fundó su recurso en las previsiones de los artículos 456 y 457 del Código Procesal Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Penal de la Nación (CPPN) e invocó la inobservancia de principios constitucionales y errónea fundamentación de la resolución impugnada.

    Postuló que el motivo de casación consiste en la flagrante inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia consagrada en los artículos 1, 18, 33

    y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que acuerda jerarquía constitucional a una serie de Convenciones de Derechos Humanos como es el caso del art. 11, 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    A su vez, mencionó que el tribunal no indica de manera clara y concisa cual sería el peligro para la investigación la soltura del imputado. A ese respecto,

    puntualizó que no se hizo hincapié en el arraigo del encartado, sus lazos con la comunidad, el depósito de la fianza, el cumplimiento con la firma semanal ante la Seccional de Arroyo Seco, que no registra antecedentes penales y refirió que se pretendió fundar la revocación en los datos de su planilla prontuarial que dan cuenta de la existencia de dos causas en trámite.

    Asimismo, sostuvo que se trasgredieron las disposiciones de los arts. 123 y 404, inc. 2do. del CPPN en cuanto exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente.

    Agregó que se encuentra en juego también el derecho a la integridad personal de su asistido por su diabetes crónica, constitutiva de grave dolencia de salud.

    Luego, puso de resalto la vulneración de principios constitucionales -principio del debido proceso, de defensa en juicio y doble instancia-, como así también la no aplicación de tratados internacionales de raigambre Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    Causa FRO 21921/2017/5/CA2 - CFC1

    LARRUSA, S.D. s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal constitucional y una errónea y arbitraria valoración probatoria.

    Finalmente, en apoyo a su pretensión, citó

    doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  3. Sentado ello, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:110 y 329:679...

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