Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2021, expediente FCB 007489/2020/5/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 7489/2020/5/CA2

doba, 16 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACION en autos BALICKI, C.G. por infracción art. 145 ter. –conforme art. 26. Ley 26.842,

abuso sexual –art. 119 2° y 3° párrafo” Expte. FCB

7489/2020/5/CA2 venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 30.12.2020 por la señora Defensora Pública Oficial,

doctora M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de C.G.B., en contra de la resolución dictada con fecha 29.12.2020 por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba en cuanto dispuso: “

  1. DENEGAR el beneficio de excarcelación peticionado a favor de CARLOS

    GABRIEL BALICKI, ya filiado en autos, de conformidad a lo prescripto por los arts. 317 inc. 1º en función del 316,

    segundo párr., 2º supuesto - a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 221 y 222 del C.P.P.F -Ley 27063 con la actualización de la Ley 27.482-

    .

  2. DENEGAR al beneficio de prisión domiciliaria solicitado en subsidio, en favor de CARLOS GABRIEL

    BALICKI (cfme. arts. 210 inc k, 221 y 222 del C.P.P.F

    -Ley 27063 con la actualización de la Ley 27.482”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Corresponde el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado C.G.B. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta y es motivo de agravios.

  4. El Juez instructor sostuvo, respecto de la excarcelación solicitada, que la figura penal por la cual Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35222095#282629244#20210416134358561

    C.G.B. se encuentra imputado, -abuso sexual reiterado agravado por haber sido cometido con acceso carnal y por la concurrencia de dos o más personas (art. 119 2do y 3er párrafo e inc. d del último párrafo del CP) en calidad de co-autor conf. art. 45 del CP-,

    establece una pena privativa de la libertad en virtud de la cual no resultaría procedente una eventual condena de ejecución condicional.

    Por otro lado, hizo hincapié en las condiciones personales del imputado y destacó la pericia psicológica y psiquiátrica efectuada sobre la víctima, donde se detalla que S.D.V.P. alude temor de encontrarse con las personas vinculadas a la presente causa.

    En relación al pedido de prisión domiciliaria solicitada en subsidio, el Juez señala que dadas las circunstancias particulares del caso, el encarcelamiento cautelar en el complejo carcelario donde se encuentra alojado actualmente el imputado, es la única alternativa adecuada, a esta altura de la investigación, para preservar los fines del proceso y evitar cualquier riesgo de frustración en este aspecto, dejando de lado la modalidad de prisión domiciliaria.

    Agrega que, frente a la condición de vulnerabilidad en que se encuentra quien habría sido víctima de trata y abuso sexual, de encontrarse en libertad B., podría adoptar conductas tendientes a amedrentar a la víctima.

    Finaliza señalando que, atento al estado de la causa principal y las medidas de prueba pendientes de realización, corresponde ponderar que todavía no se encuentra definida la situación procesal del imputado y en consecuencia, en su opinión, subsiste el riego de que Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35222095#282629244#20210416134358561

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    éste en libertad pueda obstaculizar la investigación impidiendo o demorando la acumulación de elementos de juicio.

  5. En contra de dicho resolutorio la defensa técnica del imputado C.G.B., interpuso recurso de apelación (fs. 20/vta.).

    Sostuvo que la resolución no cumple con lo establecido en el art. 123 del CPPN y realiza una interpretación errónea de la ley de fondo y forma, en lo que respecta a las medidas cautelares en el marco del proceso penal.

    Manifestó que la resolución resulta arbitraria,

    en cuanto rechaza la aplicación de las medidas contenidas en los incisos a) al j) del art. 210 del CPPF de manera dogmática.

  6. Ante este Tribunal y en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.A., presentó su informe con fundamento de los agravios.

    En primer lugar efectúa algunos señalamientos acerca del hecho investigado, sosteniendo que por un lado, la única prueba que consta contra su asistido es una testimonial, sin que se indiquen fechas ni circunstancias concretas del abuso denunciado por la presunta víctima, advirtiendo acerca de la complejidad del testigo único en materia de abusos sexuales.

    En relación al pedido excarcelatorio, sostiene que se advierten todos los indicadores previstos para demostrar el arraigo, mencionando entre ellos, domicilio,

    residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, señalando sobre este último aspecto,

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35222095#282629244#20210416134358561

    que el hecho de tratarse de una persona humilde con trabajo en un asentamiento informal de ladrillos, no sólo que no puede ser usado en su contra sino que, además pone de manifiesto la carencia de medios para fugarse.

    Solicita en definitiva, que se modifique la modalidad de encierro que viene soportando su defendido,

    a la contenida en el inciso j) del art. 210 del CPPF.

  7. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida a cuyo fin, se sigue el orden de votación establecido a fs. 40 de autos.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  8. En primer lugar, respecto a la excarcelación solicitada, corresponde dejar sentado, de manera preliminar, los criterios jurídicos expresados desde antes por el suscripto en torno a la libertad de las personas durante la sustanciación del proceso penal.

    1. En este orden, desde el 14 de diciembre de 2007 en autos “PADOVAN en BRUNO LABORDA” L° 276 F° 163,

      LARDONE en RODRÍGUEZ

      L° 278 F° 27; LARDONE en ROMERO”

      L° 278 F° 46; “PADOVAN en RÍOS” L° 278 F° 124;

      DIEDRICHS

      L° 280 F° 51; “VILLANUEVA” L° 280 F° 89;

      recientemente con fecha 2 de noviembre de 2011 en:

      Incidente de excarcelación a favor de A. en autos Waiser (L° 402 F° 29), Incidente de excarcelación a favor de G. en autos Waiser (L° 402 F° 35), Incidente de excarcelación a favor de J.W.(. L° 402 F° 51),

      Incidente de excarcelación a favor de W.E. en autos Waiser (L° 402 F°57), Incidente de excarcelación a favor de Renus en autos Waiser (L° 402 F° 63), Incidente Fecha de firma: 16/04/2021

      Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

      Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35222095#282629244#20210416134358561

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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      de excarcelación a favor de D. en autos Waiser (L°

      402 F° 70), “TENORIO, L.G. en autos: TENORIO

      (L° 402 F° 104) y el pasado 6 de diciembre en autos:

      Incidente de excarcelación a favor MARTINEZ, R. en autos MARTINEZ (L° 404 F° 166) y MARTINEZ, Estela en MARTINEZ (L° 404 F° 172), sostengo que la detención preventivamente de las personas debe ser resuelta teniendo en cuenta como criterio directriz la magnitud del riesgo procesal en el caso concreto.

      En efecto, en los citados precedentes he afirmado que de acuerdo al principio de inocencia que informa el espíritu y la letra de la normativa constitucional, la excarcelación constituye un derecho que asiste al imputado en virtud de lo prescripto por el art. 18 de nuestra Carta Magna, así como también por los Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional a partir de la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22).

      Ciertamente, la calidad de presunto inocente de todo imputado conlleva el derecho a permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso y, en consecuencia, ello impone ciertas limitaciones al uso de la coerción preventiva o cautelar por parte del Estado,

      en el marco de un proceso penal. No obstante lo cual, y desde que en nuestro sistema legal no existen derechos y garantías absolutos sino que el ejercicio de los mismos ha de corresponderse con las leyes que los...

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