Incidente Nº 5 - IMPUTADO: JUAREZ FLAVIA LORENA s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FSM 1387/2010/TO1/9/5/CFC8
J., F. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación
Registro nro.: 197/2021
Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1387/2010/TO1/9/5/CFC8
del registro de esta Sala III, caratulada: “JUÁREZ, F.L. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de S.M., provincia de Buenos Aires,
con fecha 15 de diciembre de 2020, resolvió: “
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NO HACER
LUGAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD articulado por la defensa pública oficial de F.L.J..
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NO HACER
LUGAR a la nulidad formulada por la defensa pública oficial de F.L.J. (art. 168 del CPPN).
-
CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta a la interna FLAVIA LORENA
JUÁREZ en el expediente “J” 35-19 del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.”
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Que, contra dicha decisión, el defensor particular, doctor W.A.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa motivó su presentación en razón de haberse violado, a su entender, las garantías del debido proceso,
defensa en juicio, imparcialidad, legalidad, razonabilidad e in dubio pro reo. Consideró que no existe material de cargo suficiente para sostener la sanción y que se realizó una errónea valoración de la prueba en la que se fundó la resolución, teniendo como resultado una sentencia arbitraria.
Por ello, solicitó se declare la inconstitucionalidad del proceso administrador por ausencia de separación entre Fecha de firma: 09/03/2021
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Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
acusación y sujeto sancionador junto a la nulidad de la resolución impugnada, retrotrayendo la situación anterior de su defendida en cuanto a calificación y al avance en el régimen de progresividad de la pena. Finalmente hizo reserva del caso federal.
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Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio fundado en alguno de los supuestos que habilitan esta jurisdicción, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos y conclusiones desarrollados por el a quo.
Ahora bien, corresponde señalar que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97 formulado por la defensa, no habrá de tener favorable acogida por no advertirse una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía constitucional que torne a la norma cuestionada en irrazonable.
En efecto, el Reglamento de Disciplina para los Internos (decreto nº 18/97) no resulta...
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