Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Febrero de 2021, expediente FCR 000535/2018/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP

FCR 535/2018/TO1/5/CFC1

MARTINEZ, B.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 133/21

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetavena -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº FCR

535/2018/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado ”MARTÍNEZ, B.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 1 de septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, por mayoría, resolvió “NO HACER LUGAR a la excarcelación ni a la prisión domiciliaria solicitada subsidiariamente por la Defensa Particular de B.E.M., bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención y sin costas”. El resaltado pertenece al original.

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de B.E.M.,

    el que fue concedido en fecha 25 de septiembre del 2020.

    Fecha de firma: 19/02/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. ) La defensa fincó sus agravios en las previsiones del artículo 456 inciso primero del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    El defensor particular señaló que el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) en oposición a la concesión del beneficio peticionado por la parte, resulta genérico, fundado exclusivamente en la gravedad del delito y la pena en expectativa, basado en una presunción in malam partem sobre cuestiones que no han sido tratadas, sin analizar las constancias de la causa y personales del Sr. M..

    En la misma línea, impugnó la resolución del a quo en cuanto le da razón al dictamen fiscal, incurriendo también en el rechazo de la petición de excarcelación o morigeración de la prisión preventiva, con plena arbitrariedad e ilegalidad, desoyendo las normas nacionales e internacionales que rigen en la materia y en plena discordancia con el avance de la causa.

    Afirmó el recurrente que en el decisorio impugnado se realiza un pronóstico punitivo sobre su asistido in malam partem, en desmedro del principio de inocencia e in dubio pro reo; y que un análisis pormenorizado de las constancias de la causa y las circunstancias personales del justiciable evidencian que la medida cautelar que pesa en cabeza del Sr. M. resulta desproporcionada y arbitraria.

    Consideró que las circunstancias personales del Sr. M. impiden sostener el mantenimiento de la medida cautelar, dada la ausencia de peligros procesales ciertos y verdaderos, atento que la causa se encuentra concluida con requerimiento de elevación a juicio, echando por tierra la subsistencia de los peligros procesales de frustración de los fines del proceso, y que tampoco se visualiza el 2

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I – CFCP

    FCR 535/2018/TO1/5/CFC1

    MARTINEZ, B.E. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal peligro de fuga, ya que el encartado tiene arraigo suficiente.

    Citó para ello los fundamentos del P. Nº 13

    de esta CFCP y diversa jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, formulando finalmente expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y...

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