Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Octubre de 2020, expediente CPE 001156/2016/5/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE G., M.P., FORMADO EN LA CAUSA N°

1156/2016, CARATULADA “DELTA DEL PLATA COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y

VIVIENDA LIMITADA Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 303 y 310 -INCORPORADO POR LEY

26.733- DEL CÓDIGO PENAL E INFRACCIÓN LEY 24.144”, J.N.P.E. N° 4 SEC. N° 8, EXPEDIENTE N°

CPE 1156/2016/5/CA2 ORDEN 29.442 SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 27/30 vta., por la defensa de M.P.G., contra la resolución de fs. 23/25 vta., en cuanto por aquella se resolvió “…NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN POR

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN emergente de los hechos investigados en autos respecto de M.P.G., en relación a la presunta comisión de los delitos que le fueran atribuidos al momento de prestar declaración indagatoria…”.

El informe oral efectuado por la defensa de M.P.G., en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. y la presentación acompañada en aquella ocasión, bajo el título “BREVES NOTAS”, la cual obra a fs. 44/47.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación que en copia luce a fs. 1/7 vta. del presente, la defensa de M.P.G., entre otras cuestiones, articuló una excepción de falta de acción por prescripción en orden al hecho que se le imputó al momento de recibírsele la declaración indagatoria en el marco de los autos principales [haber intervenido en la actividad de intermediación financiera no autorizada que habría desplegado DELTA DEL PLATA COOPERATIVA DE

    CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, de la cual la nombrada era empleada en relación de dependencia, durante el período comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2016].

    Particularmente, el planteo en cuestión se circunscribió a lo que aquella parte denominó como un primer tramo de la maniobra [diciembre de 2011 al 19 de septiembre de 2013], por estimar que al haber sido designado con fecha 19/09/13 un interventor judicial con desplazamiento de las autoridades de la Cooperativa, “…el hecho imputado naturalmente no puede haber tenido Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación continuidad y por ello no puede caracterizarse el periodo entero imputado en la categoría de ‘delito continuado’…En ese entendimiento, el tramo que va desde Diciembre de 2011 hasta la efectiva intervención judicial del Sr. D’A. que se dio el 19 de septiembre de 2013 se encuentra PRESCRIPTO. Para arribar a esa conclusión valoro que la pena máxima establecida por el artículo 310 del Código Penal es de 4 años de prisión, y desde el 19 de septiembre de 2013

    hasta el primer llamado a indagatoria de fecha 4 de febrero de 2019…ese plazo se vio superado holgadamente…” (confr. fs. 1/7 vta.; se prescinde del resaltado original).

  2. ) Que, al contestar la vista conferida oportunamente, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior propició el rechazo de la excepción planteada por estimar, entre otros motivos, que: “…[l]a plataforma fáctica que se le impuso a G. en su indagatoria es compleja y, en sus múltiples facetas,

    puede abordarse desde otra calificación legal, más gravosa, que la ensayada en el acto de defensa aludido, tal como surge de fs. 1327/9, 1336 y 1339. El artículo 303 del Código Penal prevé penas máximas muy elevadas, de hasta diez años de prisión (inciso 1°) e incluso de hasta trece años y tres meses (inciso 2, ‘a’), cuya concurrencia hoy no puede descartarse, siendo esta otra circunstancia que inhibe la aplicación del instituto enarbolado para generar esta incidencia, aún en el caso de que se aceptara mancar la imputación, por vía incidental, en octubre de 2013…” (confr. fs. 20/21).

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar a la excepción articulada por la defensa de M.P.G.P. sustentar aquella decisión, indicó que la cuestión fue abordada en el marco de los autos principales en los cuales se sostuvo que: “…si bien del análisis de los elementos recopilados se podría advertir un marcado descenso en los movimientos realizados por DELTA DEL PLATA COOPERATIVA DE

    CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, en cuanto al otorgamiento de créditos y mutuos onerosos durante el período que duró la intervención judicial que se menciona, seguido de una inmediata reanudación de la actividad en cuanto esta intervención cesó; se interpretó que esa disminución de los movimientos obedeció al desplazamiento de las autoridades de la cooperativa por parte del administrador judicial, lo que provocó una suspensión de la Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación operatoria, la que fue inmediatamente reanudada una vez que reasumieron sus cargos, con los fondos que ya habían sido captados con anterioridad. Por ello,

    se entendió que no podía considerarse que hubiera habido una interrupción y nuevo comienzo del iter críminis, sino que siempre se trató de la misma maniobra, en la cual hubo momentos de mayor actividad y otros, por razones ajenas a los imputados que limitaron gravemente su capacidad operativa, en los cuales esta actividad disminuyó…”.

  4. ) Que, por el recurso de apelación que luce agregado a fs. 27/30

    vta., la defensa de M.P.G. expresó los agravios que le habría ocasionado el pronunciamiento recurrido.

    En ese orden, refirió que el razonamiento del magistrado de la instancia anterior es altamente contradictorio y por ello arbitrario, agregando que: “…si existió una disminución pero no una paralización, entonces no pudo haber existido una suspensión…”.

    Asimismo, sostuvo que: “…o bien el interventor judicial debería correr igual suerte que nuestra asistida por haber continuado con la actividad reputada ilegal, o bien durante ese periodo no se realizó actividad ilegal alguna y resulta un claro corte del periodo arbitrariamente definido por el Magistrado de grado…”.

    Además, señaló que: “…si efectivamente se siguió llevando adelante la intermediación financiera como parece advertir V.S. al hablar de una mera ‘disminución’ de la actividad, entonces el hecho sería absolutamente novedoso e independiente del que se venía llevando adelante hasta entonces,

    porque ahora intervendría el interventor judicial...” y que: “…no hay manera de que si el Sr. D’ A. (el interventor judicial) llevó adelante una intermediación financiera, ésta pueda conectarse con las que venían llevándose hasta entonces como un único designio, con un dolo que abarca la realización de todos ellos, ejecutados en forma típicamente similar…”.

    Como consecuencia de ello, aquella parte estimó que el periodo endilgado a M.P.G. puede y debe analizarse en tres tramos: el primero desde diciembre de 2011 al 26/03/2014 (inicio de la intervención judicial con desplazamiento de autoridades); el segundo es el tiempo que duró la intervención judicial a cargo del Sr. D’A. y comprende el lapso que va desde el 26/03/2014 al 17/10/2014; y el tercero desde el 17/10/2014 a diciembre de 2016.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por último, se agravió por estimar que el fallo evidencia un error al afirmar que durante la intervención la operatoria se vio disminuida por cuanto durante el tiempo que duró la misma “…la capacidad operativa fue NULA…”.

    Al informar oralmente en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de M.P.G. ratificó los fundamentos referidos precedentemente y agregó que los mandatos de inversión cuyos fondos integran la imputación en contra de la nombrada y...

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