Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Agosto de 2020, expediente FSA 028969/2018/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 28969/2018/TO1/5/CFC1

REGISTRO N° 1323/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido por las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 28969/2018/TO1/5/CFC1, caratulada: “CASTRO, L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal N° 2, de Salta, con fecha 2 de julio de 2020, resolvió: “I) NO

    HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de L.A.C., de las restantes condiciones personales consignadas en autos, conforme lo considerado.”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial de L.A.C. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 16

    el julio del año en curso.

    La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456, incisos 1 y 2, del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art.

    457 del C.P.P.N.).

    Dijo que se requirió su arresto domiciliario por motivos familiares, toda vez que se torna necesaria la presencia de su defendido para quedarse al cuidado de su esposa (que, según la defensa,

    actualmente se encuentra con una discapacidad motriz)

    y de sus hijos.

    Finalmente solicitó que se anule la resolución recurrida y se conceda la prisión domiciliaria a favor de su asistido.

    Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  3. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    En lo pertinente, el artículo 491 del C.P.P.N. dispone que respecto a las decisiones adoptadas en relación a la ejecución de la pena procede el recurso de casación.

  4. Ahora bien, en relación a los motivos de agravio presentados en el recurso de casación en estudio, se debe señalar, en primer lugar, que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión. Su análisis no debe resultar una aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales,

    sino que debe estar precedida de una valoración sensata, razonada y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331,

    G., R.O. s/recurso de casación

    , reg.

    822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/

    Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 28969/2018/TO1/5/CFC1

    recurso de casación"; Reg. N.. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    Dicha tarea no puede ignorar la actual circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus –acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara-.

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Esa declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos) en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para combatir el contagio; y dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020

    (B.O. 19/03/2020) mediante el que, en lo sustancial,

    se dispuso “[…] la medida de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio […]” de las personas que habitan en el territorio de la República Argentina.

    Todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación de la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

    Frente al señalado panorama, y en línea con lo dispuesto en materia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a los magistrados judiciales, por medio de la Acordada 6/2020, llevar a cabo los...

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