Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Junio de 2020, expediente FRE 000940/2019/5/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 940/2019/5/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ROLÓN, H.A. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación de Hugo Ariel
R., contra el resolutorio que deniega la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que el encartado fue detenido en el
marco de una investigación que demandó más de un año a la F.ía Federal de
Reconquista y a la División Inteligencia Criminal de Prefectura Naval Argentina, a través
de tareas de inteligencia, seguimientos, escuchas telefónicas, vigilancias, entre otras,
merced a las cuales se pudo establecer que H.A.R. comercializaba sustancias
estupefacientes en esta ciudad de Reconquista (Santa Fe).
Así, en fecha 4 de marzo del corriente año, se logró interceptar a otros
integrantes de la organización criminal quienes eran sus proveedores, mientras viajaban en
un colectivo de larga distancia de la empresa “Crucero del Norte” transportando en la
mochila llevada por un menor de edad, 7 paquetes tipo ladrillos con marihuana, la cual
arrojó un pesaje de 4,784 kilogramos.
En virtud de ello se llevaron a cabo diversos allanamientos, entre ellos al
domicilio de R., de donde se logró incautar 27 envoltorios conteniendo 17,2 gramos de
cocaína, 1,7 gramos de marihuana, armas de fuego, municiones, teléfonos celulares, una
balanza digital, entre otros elementos de interés.
Consecuentemente, se indagó y procesó al nombrado por el delito previsto en el
art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización.
Por otra parte, mencionó que se encuentran pendientes de producción todas las
medidas de pruebas tendientes a orientar la investigación, restando evaluar y ordenar otras,
atento lo cual –afirma que puede existir riesgo procesal por el peligro de entorpecimiento
probatorio (art. 222 CPPF), ya que estando en libertad, bien podría R. amedrentar a los
testigos o contactarse y/o ser contactado por los eslabones más altos de la cadena de tráfico
ilegal de estupefacientes para procurar su impunidad o la de aquellos.
Finalmente, consideró la escala penal en abstracto prevista para el delito
enrostrado.
Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
34715725#261019287#20200629112944388
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
2. A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e
interpone recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a quo en
relación a la existencia de peligros procesales.
Alude que la prisión preventiva de su asistido desde su inicio ha sido contraria
a los principios de idoneidad, razonabilidad, motivación, proporcionalidad y necesidad,
basándose exclusivamente en la pena en expectativa.
Sostiene que la resolución recurrida, a través de una fundamentación aparente,
mantiene arbitrariamente la prisión preventiva de su defendido sin brindar ningún
argumento auténtico acerca de su necesidad, afirmando que tampoco se analizó la
proporcionalidad de la medida.
Asegura que existen elementos suficientes para acreditar el arraigo de R. y
que se trata de una persona en situación de vulnerabilidad, que carece de recursos
económicos de los que pueda echar mano para fugarse o mantenerse oculto de la justicia.
Señala que su asistido no se resistió al procedimiento realizado en su domicilio y que
brindó sus datos personales.
Respecto al peligro de entorpecimiento, sostiene que los testigos de actuación
ya han declarado y que los elementos incautados están en poder de las fuerzas de seguridad,
por lo que su defendido no podría obstaculizar las pesquisas.
Por último, se agravia de que el Instructor no haya tenido en cuenta la situación
de emergencia penitenciaria y el “plus” de sufrimiento que conlleva la detención de R.
en una repartición no habilitada al efecto. En ese sentido, agregó que el lugar en que se
encuentra alojado su asistido carece de atención médica permanente, lo que –afirma
adquiere mayor relevancia atento la situación de pandemia.
Cita doctrina y...
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