Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Junio de 2020, expediente FRE 000940/2019/5/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 940/2019/5/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ROLÓN, H.A. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación de Hugo Ariel

R., contra el resolutorio que deniega la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que el encartado fue detenido en el

marco de una investigación que demandó más de un año a la F.ía Federal de

Reconquista y a la División Inteligencia Criminal de Prefectura Naval Argentina, a través

de tareas de inteligencia, seguimientos, escuchas telefónicas, vigilancias, entre otras,

merced a las cuales se pudo establecer que H.A.R. comercializaba sustancias

estupefacientes en esta ciudad de Reconquista (Santa Fe).

Así, en fecha 4 de marzo del corriente año, se logró interceptar a otros

integrantes de la organización criminal quienes eran sus proveedores, mientras viajaban en

un colectivo de larga distancia de la empresa “Crucero del Norte” transportando en la

mochila llevada por un menor de edad, 7 paquetes tipo ladrillos con marihuana, la cual

arrojó un pesaje de 4,784 kilogramos.

En virtud de ello se llevaron a cabo diversos allanamientos, entre ellos al

domicilio de R., de donde se logró incautar 27 envoltorios conteniendo 17,2 gramos de

cocaína, 1,7 gramos de marihuana, armas de fuego, municiones, teléfonos celulares, una

balanza digital, entre otros elementos de interés.

Consecuentemente, se indagó y procesó al nombrado por el delito previsto en el

art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización.

Por otra parte, mencionó que se encuentran pendientes de producción todas las

medidas de pruebas tendientes a orientar la investigación, restando evaluar y ordenar otras,

atento lo cual –afirma que puede existir riesgo procesal por el peligro de entorpecimiento

probatorio (art. 222 CPPF), ya que estando en libertad, bien podría R. amedrentar a los

testigos o contactarse y/o ser contactado por los eslabones más altos de la cadena de tráfico

ilegal de estupefacientes para procurar su impunidad o la de aquellos.

Finalmente, consideró la escala penal en abstracto prevista para el delito

enrostrado.

Fecha de firma: 29/06/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

34715725#261019287#20200629112944388

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

2. A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e

interpone recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el J. a quo en

relación a la existencia de peligros procesales.

Alude que la prisión preventiva de su asistido desde su inicio ha sido contraria

a los principios de idoneidad, razonabilidad, motivación, proporcionalidad y necesidad,

basándose exclusivamente en la pena en expectativa.

Sostiene que la resolución recurrida, a través de una fundamentación aparente,

mantiene arbitrariamente la prisión preventiva de su defendido sin brindar ningún

argumento auténtico acerca de su necesidad, afirmando que tampoco se analizó la

proporcionalidad de la medida.

Asegura que existen elementos suficientes para acreditar el arraigo de R. y

que se trata de una persona en situación de vulnerabilidad, que carece de recursos

económicos de los que pueda echar mano para fugarse o mantenerse oculto de la justicia.

Señala que su asistido no se resistió al procedimiento realizado en su domicilio y que

brindó sus datos personales.

Respecto al peligro de entorpecimiento, sostiene que los testigos de actuación

ya han declarado y que los elementos incautados están en poder de las fuerzas de seguridad,

por lo que su defendido no podría obstaculizar las pesquisas.

Por último, se agravia de que el Instructor no haya tenido en cuenta la situación

de emergencia penitenciaria y el “plus” de sufrimiento que conlleva la detención de R.

en una repartición no habilitada al efecto. En ese sentido, agregó que el lugar en que se

encuentra alojado su asistido carece de atención médica permanente, lo que –afirma

adquiere mayor relevancia atento la situación de pandemia.

Cita doctrina y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR