Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Junio de 2020, expediente CFP 4995/2014/9/5

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4995/2014/9/5/CA11

CCCF - Sala I

CFP 4995/14/9/5/CA11

AMIRANTE, E. s/

incidente de autorización de salida

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1

59.637 - M.J.C.

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de E.A. dedujo recurso de apelación contra la resolución del pasado 17 de junio, que dispuso no hacer lugar a la autorización de salida del país de su asistido a la República Oriental del Uruguay, entre los días 18 de junio y 4 de julio del año en curso.

    La recurrente solicitó abreviación de plazos, petición que fue consentida por el Ministerio Público Fiscal, y se remitió a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso.

  2. En el escrito que dio origen a esta incidencia, el encartado solicitó autorización de salida, comprometiéndose a dar aviso fehaciente a su regreso al país, alegando la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones vinculadas con su actividad comercial como agente de bolsa. Señaló, además, que las fechas indicadas comprendían el período requerido por las autoridades sanitarias para el control del “Covid” (15 días).

    Asimismo, informó el lugar de residencia en la localidad de M. y expresó que asumía cumplir todas las obligaciones que el tribunal le impusiera, solicitando una constancia para poder llevar a cabo el desplazamiento.

  3. La Sra. Jueza de Grado rechazó aquella solicitud en base a dos argumentos. En primer término, sostuvo que no habían variado las circunstancias evaluadas al momento de resolver su situación procesal, cuando se dispuso la medida de Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    prohibición de salida del país (auto de mérito del 6-03-2020). En segundo lugar, adujo que la situación ponderada entonces se había visto agravada con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el PEN, y en particular, por la prohibición de ingreso al territorio nacional dictada con carácter general, y el reingreso escalonado y administrado dispuesto para los residentes (Decreto 520/2020 y cc.).

  4. En orden a resolver la cuestión debatida, de conformidad con lo que alega el recurrente, la prohibición de salida del país es una medida de carácter general, que admite excepciones.

    En este sentido, no se trata de una...

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