Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Junio de 2020, expediente FSM 190352/2018/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
  1. II

    Causa Nº FSM

    190352/2018/TO1/5/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “C., J.C. recurso de casación”

    s/

    Registro nro.: 597/20

    Buenos Aires, 26 de junio de 2020.

    AUTOS Y VISTOS:

    Reunidos los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

    A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

    10/20, 12/20, 13/20, 14/2, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

    11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal,

    para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSM 190352/2018/TO1/5/CFC2

    del registro de esta S., caratulada: “C., J.C. s/

    recurso de casación”.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 21 de mayo del corriente año, no hizo lugar al arresto domiciliario de J.C.C. (artículos 10 del Código Penal; 210, 221 incisos “b”, 222 inciso “a” y “c” del Código Procesal Penal Federal y 32 y 33 de la ley 24.660 contrario sensu).

      Contra esa decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación, que fue concedido el 29 del mismo mes,

      oportunidad en la que el a quo habilitó la feria judicial extraordinaria de conformidad con lo solicitado por el recurrente.

      Fecha de firma: 26/06/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,

      325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

      12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

      9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    3. El a quo concluyó la improcedencia del arresto domiciliario solicitado, en los términos de los arts. 10, inc.

      1. del Código Penal y 32 inc. a) de la ley 24.660. A su compulsa, integró el informe médico emitido el 13 de mayo pasado por el área de Sanidad de la Unidad N° 32 de Florencio Varela -donde permanece alojado el causante- del que surge que es un paciente de 45 años que no presenta patología alguna y que no se encuentra incluido en los grupos de riesgo por el virus COVID-19.

      Con base en esa evidencia, el a quo consideró que el impugnante no demostró la ocurrencia de un riesgo sanitario cierto, actual o inminente para el interno, ni que éste se halle en alguno de los supuestos de procedencia del beneficio.

      Remarcó, además, que, conforme lo informado por las autoridades de la mencionada Unidad n° 32, se encuentran en plena vigencia las recomendaciones médicas en relación al COVID-19 y en este sentido, dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país, el tribunal encomendó al Servicio Penitenciario Provincial la adopción de un protocolo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR