Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Junio de 2020, expediente CFP 003363/2020/5/CA004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3363/2020/5/CA4

CCCF - Sala I

CFP – 3363/2020/5/CA4

U. R., T.

I. s/ rechazo de excarcelación

Juzg. Fed. nro. 7 - Sec. nro. 14

59.629 M. V.

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de T.

  2. U. R. contra el decisorio de fecha 10 de junio pasado,

    por el cual se le denegó la excarcelación a su asistido.

  3. De la lectura del legajo se advierte que la parte recurrente, al presentar el escrito de apelación- oportunidad en la que abrevió términos y presentó el informe previsto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación-, alegó que los elementos y las circunstancias incorporadas a la causa no permiten tener por acreditados los riesgos procesales aludidos por el a quo para rechazar su petición. Como consecuencia de ello, invocó la posibilidad de imponer alternativas menos lesivas que la detención (artículos 210 del C.P.P.F. y 320 del C.P.P.N.), máxime considerando la situación de pandemia atravesada como consecuencia del COVID-19.

    Concretamente, destacó que su asistido posee arraigo y que, oportunamente, no brindó sus datos personales por “preocupación de que me fuera a pasar algo”. Asimismo, sostuvo que las medidas probatorias ya se habrían llevado a cabo y que no corresponde denegar una excarcelación por la simple portación de un arma -desconocida por su asistido-.

    Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Con el fin de analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación del imputado, valoraremos las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    Asimismo, debemos recordar que el monto de la pena no es el único elemento a tener en cuenta para denegar o conceder una excarcelación, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros, a fin de determinar la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad, el encausado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación. Bajo esas circunstancias corresponde analizar los posibles riesgos que podría implicar su liberación.

    En consecuencia, en primer lugar corresponde señalar que las características de los hechos endilgados al incuso prevén una pena elevada, la cual da cuenta que el riesgo procesal basado en la posibilidad de que...

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