Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ZINGARAN, ANGEL DANIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha17 Junio 2020
Número de expedienteFBB 000241/2020/5/CA006
Número de registro260518059

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 241/2020/5/CA6 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de junio de 2020.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 241/2020/5/CA6, caratulado: “Incidente de

excarcelación… en Autos: ‘Z., Á.D. p/ infracción Ley 23.737 (art. 5

inc. c)’”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver sobre el recurso

de apelación interpuesto a fs. sub 21/23 contra la resolución de fs. sub 18/20.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. sub 18/20 el juez a quo denegó la excarcelación de

Á.D.Z. con base en lo normado por los arts. 319, 317 “a contrario

sensu” y ccdtes. del CPPN y 221 y 222 del CPPF.

Para así resolver valoró: a) la calificación provisoria de los

hechos imputados subsumibles prima facie en el delito de transporte de

estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts.

45 CP, 5º inc. c y 11 de la ley 23.737); b) la gravedad de los hechos ilícitos

investigados y la pena prevista para el delito que se le imputa, que ya fueron valorados

al momento de dictar el procesamiento con prisión preventiva del imputado; c) la

circunstancia de verificar arraigo y familia no constituye en sí misma una condición

que habilite la excarcelación de manera automática; d) no existe un medio más

eficiente que la prisión preventiva para impedir la elusión del proceso por parte de

Z.; e) el tiempo que el imputado lleva de encierro no se advierte como

desmedido, irrazonable o desproporcionado; y f) en orden a la emergencia sanitaria

decretada por la pandemia de COVID19, no se evidencia en el caso del imputado

situación que amerite tratamiento específico, por no haberse alegado ninguna situación

puntual que lo coloque en condiciones de riesgo particulares, que no puedan ser

abordadas por la autoridad carcelaria y por las medidas de higiene y prevención

adoptadas en dicho ámbito.

2do.1) Contra lo así resuelto, el defensor particular

apeló a fs. sub 21/23.

Expresó, en síntesis, los siguientes puntos de agravios:

  1. Que la resolución en crisis confronta tanto con las garantías

    de rango constitucional como el derecho a la libertad y la presunción de inocencia, así

    como también con los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y

    razonabilidad de las medidas cautelares.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 241/2020/5/CA6 – Sala II – Sec. 1

  2. No se han invocado las dos únicas circunstancias que

    habilitan a mantener bajo encierro a un imputado durante el proceso: el peligro de fuga

    y la posibilidad cierta y probada de entorpecimiento de la investigación.

  3. La sentencia carece de motivación alguna para restringir la

    libertad de Z., por lo que resulta arbitraria.

  4. Por último, hizo mención a precedentes jurisprudenciales y

    normativos que avalarían su pedido de excarcelación.

    2do.2) A fs. 28/35 vta., el defensor presentó el informe

    sustitutivo de la audiencia prevista por el art. 454 CPPN (Ac. CFABB 72/08 y 8/16),

    oportunidad en la que reforzó los argumentos invocados en la apelación, haciendo

    especial referencia a la inexistencia de riesgos procesales (conforme lo establecido por

    USO OFICIAL

    el CPPF) y la situación de pandemia actual.

    Destacó que en el ámbito penitenciario no se han tomado

    medidas reales para prevenir el ingreso del COVID19 y que las condiciones de

    encierro de su defendido resultan una circunstancia que no puede omitirse al momento

    de resolver su soltura.

    Manifestó que Á.D.Z. se encuentra detenido en

    la Alcaidía URI de la policía de La Pampa desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR