Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Junio de 2020, expediente CFP 010630/2018/5/CFC004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 10630/2018/5/CFC4

REGISTRO Nº 730/20.4

Buenos Aires 4 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores G.M.H. y M.H.B., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 10630/2018/5/CFC4, caratulada: “L.C.,

A.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, secretaría Nº 3, de esta ciudad, con fecha 13 de mayo de 2020, resolvió “I NO HACER LUGAR

    al pedido de PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada respecto de ALBERT RANCES L.C. (art. 210, a contrario sensu, del Código Procesal Penal Federal)”.

  2. Contra lo resuelto, la defensa pública oficial de L.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo. La defensa alegó que la resolución recurrida violenta el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal, consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y arts. 7 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Comenzó su presentación señalando que el a quo basó su decisión simplemente en la presunta existencia de riesgos procesales, atendiendo a la calificación y gravedad del hecho, desatendiendo que Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    su asistido de manera voluntaria escogió ser extraditado, demostrándose allí una clara demostración de someterse a las autoridades judiciales del estado requirente.

    Alegó que el a quo aludió a hipotéticos riesgos de elusión, pero no analizó debidamente los diversos factores que confluían en el caso y que permiten desvirtuar el temperamento adoptado. En tal sentido sostuvo que su defendido ingresó por los pasos fronterizos legales, que cuenta con un contexto familiar de extrema contención, que su propia madre se ofreció para oficiar de garante en caso de serle otorgado el encierro domiciliario, y que aporto la ubicación exacta de su residencia.

    Afirmó que se desconoce hasta cuando se mantendrá la emergencia sanitaria y que ello genera incertidumbre en la situación de su defendido, que permanece privado de su libertad desde el año 2018, a lo que agregó que las autoridades del Estado requirente hace tiempo que guardan silencio en lo que a este proceso refiere, desconociéndose incluso si en la actualidad poseen intenciones de extraditar a L.C. asistido.

    Entendió que a esta altura y frente a la ausencia de una fecha cierta de traslado y el silencio del Estado requirente, la privación de libertad en las condiciones que viene sufriendo su asistido ha perdido sus características esenciales. A ello adunó que a pesar de que L. no se encuentra incluido en uno de los “grupos de riesgo”, se debe aplicar un modo menos lesivo que permita brindar la misma seguridad de sujeción al proceso pero que no conlleve un uso extralimitado de una medida cautelar.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se revoque la resolución recurrida y que se conceda la prisión domiciliaria a L.C..

  3. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 10630/2018/5/CFC4

    intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”;

    325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, -“R.”- y de conformidad con la doctrina de Fallos 320:619, entre muchos otros; así como los precedentes de esta S.I.

    desde la causa n° 4512: “S.F., S. s/recurso de queja”, reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  4. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  5. En lo pertinente al caso, ya he sostenido que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP...

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