Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Mayo de 2020, expediente FCT 013476/2018/5/CA007
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 13476/2018/5/CA7
Corrientes, veinte de mayo de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones “Incidente de prisión domiciliaria de R. María
Dolores P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 13476/2018/5/CA7 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de apelación promovido por la defensa oficial a fs. 80/84 contra el
resolutorio obrante a fs. 74/77 por medio del cual el Juez de anterior grado,
resolvió no hacer lugar a la solicitud del pedido de prisión domiciliaria a favor de
la imputada.
Para así decidir el magistrado tuvo en cuenta que la patología que presenta
la nombrada puede ser tratada en lugar donde guarda su detención. Asimismo
sostuvo que el hecho de existir incompatibilidad o afinidad de quien cuida a su
madre de 97 años no constituiría una causal que habilite el otorgamiento de la
medida que solicita.
En primer término, la defensa oficial que ahora representa a la nombrada
en autos sostiene que al asumir su defensa brindó nuevos argumentos o razones
por las cuales el magistrado debería conceder la prision domiciliaria. Afirma que
su asistida es hipertensa y se encuentra dentro de la nómina de internos con
enfermedades o patologías consideradas peligrosas en relación al Covid19.
Sostiene que se encuentra alojada en un lugar donde no está destinado albergar
sujetos, sino a la realización de tareas administrativas, como lo es el Escuadrón Nº
48 de Gendarmería Nacional.
Por otra parte solicita se declare la nulidad de la vista fiscal, toda vez que
no probó ningún elemento demostrativo de los peligros procesales que alega, y
que es él quien debe acreditar la existencia o no de tales. También agravia a su
parte que se utilice como argumento para denegar el beneficio un Acuerdo
Extraordinario del TOF, y pase por alto que se trata de una cuestión Humanitaria
y no de gravedad de la pena o de la factibilidad o no de ser condenada.
Agravia asimismo a su parte que se sostenga que la patología de su
asistida puede ser tratada en su lugar de encierro. Sostiene que su parte presentó
posteriormente a la solicitud de la prision domiciliaria de su defensor privado el
pedido basándose en una situación posterior sobreviniente (que su asistida se
encuentra incluida en el grupo de riesgo). Alega que las condiciones carcelarias
confluyen en un escenario óptimo para la trasmisión del virus (Covid19) y que el
Fecha de firma: 20/05/2020
Alta en sistema: 21/05/2020
Firmado por: A.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CEROLENI FERMIN AMADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA
riesgo de contraerlo es menor en caso de que se le conceda el beneficio. Cita
recomendaciones y jurisprudencia. Sostiene que el instituto de la prision
domiciliaria está prevista también para el caso en el que la privación de libertad
en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un
trato indigno, inhumano o cruel, como sucede con el caso de su asistida.
Manifiesta que el magistrado debió fundamentar porque ninguna de las medidas
de coerción establecidas en el art. 210 del CPPF sería suficiente para asegurar los
fines preventivos. Alega que dicha situación vuelve nula la resolución que
impugna. F. reserva federal.
A fs. 90/93 Se presenta el Director de la Dirección Legal y Contencioso
Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitando se lo tenga como
Amicus Curiae
y que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho se
conceda la prisión domiciliaria a M.D.R. considerando que padece
hipertensión arterial y que dicha patología presenta un mayor riesgo de contagio
del virus Covid 19. Sostiene asimismo que dicha afección encuadra dentro del
inc. f) de la Acordada Nº 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, donde se
recomienda a los tribunales de jurisdicción que adopten medidas alternativas al
encierro.
A fs. 94/95 y vta. al contestar la vista, el F. General S.
solicitó se mantenga la medida cautelar que pesa sobre la nombrada. Sostiene que
carece de arraigo domiciliario, que se encuentra procesada por el delito previsto
en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefaciente,
doblemente agravado, cuya pena...
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