Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Mayo de 2020, expediente FCT 013476/2018/5/CA007

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 13476/2018/5/CA7

Corrientes, veinte de mayo de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones “Incidente de prisión domiciliaria de R. María

Dolores P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 13476/2018/5/CA7 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal, en virtud del

recurso de apelación promovido por la defensa oficial a fs. 80/84 contra el

resolutorio obrante a fs. 74/77 por medio del cual el Juez de anterior grado,

resolvió no hacer lugar a la solicitud del pedido de prisión domiciliaria a favor de

la imputada.

Para así decidir el magistrado tuvo en cuenta que la patología que presenta

la nombrada puede ser tratada en lugar donde guarda su detención. Asimismo

sostuvo que el hecho de existir incompatibilidad o afinidad de quien cuida a su

madre de 97 años no constituiría una causal que habilite el otorgamiento de la

medida que solicita.

En primer término, la defensa oficial que ahora representa a la nombrada

en autos sostiene que al asumir su defensa brindó nuevos argumentos o razones

por las cuales el magistrado debería conceder la prision domiciliaria. Afirma que

su asistida es hipertensa y se encuentra dentro de la nómina de internos con

enfermedades o patologías consideradas peligrosas en relación al Covid19.

Sostiene que se encuentra alojada en un lugar donde no está destinado albergar

sujetos, sino a la realización de tareas administrativas, como lo es el Escuadrón Nº

48 de Gendarmería Nacional.

Por otra parte solicita se declare la nulidad de la vista fiscal, toda vez que

no probó ningún elemento demostrativo de los peligros procesales que alega, y

que es él quien debe acreditar la existencia o no de tales. También agravia a su

parte que se utilice como argumento para denegar el beneficio un Acuerdo

Extraordinario del TOF, y pase por alto que se trata de una cuestión Humanitaria

y no de gravedad de la pena o de la factibilidad o no de ser condenada.

Agravia asimismo a su parte que se sostenga que la patología de su

asistida puede ser tratada en su lugar de encierro. Sostiene que su parte presentó

posteriormente a la solicitud de la prision domiciliaria de su defensor privado el

pedido basándose en una situación posterior sobreviniente (que su asistida se

encuentra incluida en el grupo de riesgo). Alega que las condiciones carcelarias

confluyen en un escenario óptimo para la trasmisión del virus (Covid19) y que el

Fecha de firma: 20/05/2020

Alta en sistema: 21/05/2020

Firmado por: A.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CEROLENI FERMIN AMADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA

riesgo de contraerlo es menor en caso de que se le conceda el beneficio. Cita

recomendaciones y jurisprudencia. Sostiene que el instituto de la prision

domiciliaria está prevista también para el caso en el que la privación de libertad

en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un

trato indigno, inhumano o cruel, como sucede con el caso de su asistida.

Manifiesta que el magistrado debió fundamentar porque ninguna de las medidas

de coerción establecidas en el art. 210 del CPPF sería suficiente para asegurar los

fines preventivos. Alega que dicha situación vuelve nula la resolución que

impugna. F. reserva federal.

A fs. 90/93 Se presenta el Director de la Dirección Legal y Contencioso

Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitando se lo tenga como

Amicus Curiae

y que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho se

conceda la prisión domiciliaria a M.D.R. considerando que padece

hipertensión arterial y que dicha patología presenta un mayor riesgo de contagio

del virus Covid 19. Sostiene asimismo que dicha afección encuadra dentro del

inc. f) de la Acordada Nº 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, donde se

recomienda a los tribunales de jurisdicción que adopten medidas alternativas al

encierro.

A fs. 94/95 y vta. al contestar la vista, el F. General S.

solicitó se mantenga la medida cautelar que pesa sobre la nombrada. Sostiene que

carece de arraigo domiciliario, que se encuentra procesada por el delito previsto

en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefaciente,

doblemente agravado, cuya pena...

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