Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2018, expediente FCB 013623/2014/5/CA004

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 13623/2014/5/CA4

doba, 3 de octubre de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad de LIBRA PUGLIE, F.N. en autos: LIBRA PUGLIE,

F.N. por inf. art. 310 – incorporado por Ley 26.733 Asociación Ilícita” (Expte. FCB 13623/2014/5/CA4)”

venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.A.A.,

en ejercicio de la defensa técnica de F.L.P., en contra de la resolución dictada con fecha 6 de junio de 2018 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso: “

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad incoado por la defensa respecto del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio ni del proveído de fecha 16 de mayo de 2018 que tiene por recibido el mismo,

    ello en virtud de lo también expuesto en los considerandos.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los autos de referencia a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.A.A. en representación del prevenido F.L.P., en contra del auto interlocutorio que dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, cuyo fragmento dispositivo luce transcriptos ut-supra.

  3. Para así decidir, el señor J. Federal consideró que no es de recepción la pretensión defensiva ensayada en orden a que el tribunal, alterando el orden lógico del proceso y con actos sospechados de parcialidad, procedió a no conceder el pedido de ampliación de declaración indagatoria del imputado previo Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 28/02/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31937045#215790669#20181003123937576

    a que el Ministerio Público F. presentara el requerimiento de elevación a juicio. De este modo,

    entiende el defensor, se habría privado al imputado de su derecho a ser oído antes de que la F.ía formulara las conclusiones sobre el sumario, deviniendo inocua la indagatoria fijada a posteriori.

    En este sentido, el letrado indicó en su presentación inicial, que el Tribunal habría omitido deliberadamente dar el correcto trámite del art. 346

    CPPN, con el propósito de que la defensa no lo advirtiera e intentara frenar la inminente presentación del requerimiento de elevación a juicio. Ello, a efectos de lograr la finalidad perseguida de interrumpir con su presentación el cómputo de la prescripción.

  4. Al momento de resolver, el magistrado instructor recordó que en los autos principales obra auto de procesamiento confirmado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Expuso también que una vez recibidas las actuaciones en sede del Juzgado, fueron remitidas a la F.ía Federal en razón de que ser la directora de la pesquisa por la delegación efectuada en los términos del artículo 196 del CPPN. Así, el Ministerio Público F. estimando completa la instrucción, requirió la elevación de la causa a juicio en los términos del art. 347 inc. 2 del CPPN.

    En este orden de ideas, manifiesta el a-quo que el MPF al contestar la vista conferida en orden a la nulidad articulada, consignó que el primer artículo de la Sección Segunda (art. 209) establece cómo debe proceder el F. para lograr el requerimiento, remitiendo al art. 347 e indicó que el párrafo primero del art. 215, también comprendido en la Sección Segunda reza: "En el supuesto Fecha de firma: 03/10/2018

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    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

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    de que el juez de instrucción conceda (artículo 196

    párrafo primero) o autorice continuar (artículo 196,

    párrafo segundo) al representante del ministerio fiscal la dirección de la investigación, éste reunirá los elementos probatorios respecto de los extremos de la imputación penal, en su caso, correrá vista al querellante (artículo 347), luego de lo cual se expedirá

    en los términos del inciso 2 del artículo 347...".

    De este modo, el señor J. sostuvo que cuando una causa se tramita con delegación de la instrucción no corresponde correr la vista que prevé el artículo 346 del CPPN sino que el Ministerio Público F., cuando lo considere pertinente, emite su dictamen en los términos del artículo 347 del CPPN, tal como aconteció en las actuaciones principales.

    Respecto de la supuesta violación al derecho de defensa del imputado F.L.P. por cuanto no se le recibió ampliación de declaración indagatoria previamente a la emisión del dictamen, el magistrado expreso que la parte tuvo la oportunidad de declarar todo cuanto quisiera a lo largo de todo el proceso judicial,

    así como de ofrecer la prueba que estimase conveniente.

    Sin embargo, al prestar declaración indagatoria hizo uso de su derecho de abstención, manteniendo su postura a lo largo de todo el desarrollo de la causa que lleva más de cuatro años. En ese sentido, sostiene, no es dable responsabilizar al Tribunal por su silencio, ni de mantenerse en ese estado hasta pocos días antes de que el Ministerio Público F., haciendo uso de su facultad,

    emitiera dictamen de elevación de la causa a juicio.

    En definitiva, esgrime que no se ha violado lo normado por el artículo 215 del CPPN toda vez que de los Fecha de firma: 03/10/2018

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    autos principales surge la recepción de declaración indagatoria respecto de los hechos imputados, sin perjuicio de que se procedió a fijar fecha de ampliación de indagatoria para el día 28 de mayo de 2018, audiencia que no se llevó a cabo por solicitud de suspensión presentada por la defensa técnica (cita fojas 3117/3118

    de los autos principales).

    En otro orden, refiere que la producción de prueba pericial fue descartada por la representante F. en su calidad de directora del proceso, y su alegada omisión en modo alguno lesiona el derecho de defensa del imputado toda vez que es una facultad de la que goza el director del proceso conforme a la ley procesal. Sin embargo,

    señala, ello no impide que el imputado pueda instarla en el juicio propiamente dicho, de conformidad a las previsiones del artículo 354 del CPPN.

    Finalmente, en cuanto a la existencia del recurso de casación incoado en contra del decisorio de la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba,

    sostiene que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 353 del CPPN en cuanto expresamente reza que: “… La existencia de recursos pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación en lo C.inal y Correccional de la Capital Federal, o la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ningún caso impedirá la elevación a juicio de las actuaciones, y sólo podrá obstar a la fijación de la audiencia prevista por el artículo 359".

  5. Con fecha 11 de junio de 2018, mediante el libelo glosado a fs. 25/30 de estos autos, el Dr. R.A.A. en representación del imputado F.F. de firma: 03/10/2018

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    L.P., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución reseñada.

    En dicha oportunidad, el apelante esgrimió que causa agravio la resolución que rechazó el planteo de nulidad articulado en orden a que, mediante la violación y manipulación del procedimiento, con vicios da parcialidad, el Tribunal ha cercenado la posibilidad de que el imputado preste declaración indagatoria, y de éste modo ser oído, antes de que la F.ía realice sus conclusiones sobre el sumario.

    Así, sostuvo que el imputado perdió la posibilidad de ser oído y de éste modo torcer o influir en la decisión de la F.ía de requerir o no la elevación a juicio o de disponer nuevas medidas probatorias que permitieran corroborar lo que el imputado tenía que decir y, luego, proceda a “evacuar sus citas”.

    Este derecho que la defensa sostiene se ha cercenado, ya no podrá ser reproducido o reparado, sin que se pueda declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, planteo que ha merecido el rechazo por parte del Juzgado y que no podrá ser reeditado en ninguna otra instancia del proceso, dado que afecta el principio de preclusión y de progresividad.

    El pedido de elevación a juicio así efectuado, en violación al derecho de defensa, produce un perjuicio irreparable, porque tan solo persigue provocar la interrupción del curso de la...

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