Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente FRO 042641/2018/5/CFC004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1

CAUSA Nº FRO 42641/2018/5/CFC4

MARTINEZ, G.N. s/ recurso de casación REGISTRO N° 1944/18

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 21 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución del juez de primera instancia en cuanto había denegado el arresto domiciliario solicitada en favor de G.N.M..

Contra dicho decisorio interpuso recurso de casación la defensa oficial de la nombrada, el que fue concedido a fs.

98/99 vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Corresponde señalar que en fecha 12 de octubre del corriente año, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en lo que aquí

interesa, revocar el procesamiento de G.N.M. por la tenencia de estupefaciente hallado en el domicilio de la calle General L. y España de la localidad de Firmat, y en consecuencia, dictar el auto de falta de mérito a su respecto, ordenándose su inmediata libertad (cfr. informe a fs. 104).

II) Sentado lo precedente frente a lo expuesto,

corresponde señalar que en la teoría de los recursos impera el principio de que ellos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,

aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos 285:353; 310:819 y 315:584, entre muchos otros).

En ese sentido, el más Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno Fecha de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 26/12/2018

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado abstracta la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79 y 285:353).

Por ello...

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