Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2020, expediente CFP 010945/2018/TO01/5/CFC001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I - CFCP
Causa Nº CFP
10945/2018/TO1/5/CFC1
PICÓN REYES, M.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación
Registro nro.:
Buenos Aires, 28 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,
9/20 y 10/20 de esta CFCP, para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP
10945/2018/TO1/5/CFC1, del registro de esta Sala I,
caratulada: “PICÓN REYES, M.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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Que el Tribunal Oral Federal N° 7 de esta Ciudad, con fecha 16 de abril de 2020 resolvió: “No hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado a favor de M.A.P.R.”.
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Que contra dicha decisión, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 22 de abril de 2020.
Es menester poner de relieve que la defensa solicitó, además, la habilitación de feria, lo que así
Fecha de firma: 28/04/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Sala I - CFCP
Causa Nº CFP
10945/2018/TO1/5/CFC1
PICÓN REYES, M.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación
fue dispuesto por el tribunal de origen el mismo día en que concedió el remedio casatorio.
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Que de las constancias de la causa, a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX 100, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el tribunal de mérito como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20,
297/20, 325/20, 355/20 y 480/20 del PEN, Acordadas 4/20,
6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).
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Que si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679,
entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que en el sub judice, la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el arresto domiciliario solicitado por la defensa de la encausada P.R..
Fecha de firma: 28/04/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Sala I - CFCP
Causa Nº CFP
10945/2018/TO1/5/CFC1
PICÓN REYES, M.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación
En tal sentido, el tribunal de previa intervención recordó en primer término, que P.R. fue condenada -el 27 de agosto de 2019- a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal, y artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), y que “la pena impuesta habrá de vencer el tres de julio de dos mil veintidós”.
Con respecto al pedido de la defensa, señaló
que las autoridades competentes en materia penitenciaria han asegurado la posibilidad de mantener vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia por COVID-19, y entendió por ello que “la mera invocación por parte de la defensa de que su pupila se encuentra comprendida dentro de los grupos de mayor vulnerabilidad en el marco de la pandemia (…) en atención a la patología de base que padece –asma-, no constituye un argumento con entidad suficiente para modificar la modalidad de encierro de P.R.”.
Citó, en tal sentido, el informe del Complejo Penitenciario Federal IV con respecto a la imputada, en el que consta que “padece sintomatología compatible con asma leve. Solamente medicada con S. aerosol a demanda. Dicha patología puede ser tratada dentro de este Complejo”.
A su vez, encomendó al Complejo Penitenciario Federal IV que se arbitren los medios...
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