Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2020, expediente FRO 018698/2017/5/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 9 de marzo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO

18698/2017/5/CA3 “Incidente de Excarcelación en autos ALARCON, P.D.N. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe – Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. A.T. y N.A.B.,

en ejercicio de la defensa de P.D.N.A. (fs. 20/23 vta.), contra la resolución del 26/09/2019, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación de la nombrada (fs. 15/18).

Concedido dicho recurso (fs. 24), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “B” (fs. 27), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 28 y vta.). Se agregaron las minutas presentadas por las partes, se labró el acta correspondiente y quedó la causa en U

estado de ser resuelta (fs. 49/56).

Cabe agregar que mediante Resolución del 22/10/2019 dictada en los autos nº FRO 18698/2017/2 a la encartada se le otorgó el beneficio del arresto domiciliario, conforme surge de la visualización en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Los apelantes se agraviaron de la solución adoptada por entender que el a quo interpretó con fundamentos aparentes o sin fundamentos,

    que la gravedad del delito investigado (y consiguiente pena en expectativa),

    sumada a las condiciones personales de la causante, son suficientes para fundar su peligrosidad procesal. Ello, según entienden, en franca contradicción con lo previsto en el art. 317 C.P.P.N, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales que gozan de su jerarquía, el Informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el plenario “D.B. y el derecho Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    constitucional de la libertad. Sostienen que no hay constancia alguna que P.A., en libertad, ponga en peligro los fines del proceso.

    Agregaron que el resolutorio se limitó a considerar argumentos generales e hipotéticos, sin expresar elementos reales y concretos que hagan presumir fundadamente la existencia de peligrosidad procesal.

    Adujeron que nos encontramos ante un delito de relativa gravedad, dado que estamos frente a un hecho representativo del último eslabón en la cadena de tráfico de estupefacientes.

    Sostuvieron que con los argumentos esbozados, bastaría entonces que, cualquier denuncia o investigación donde se halle en juego la salud pública, ya sea con una alta o relativa pena en expectativa, hacia una persona de extrema pobreza, que no tuvo la suerte de tener estudios y ser profesional, o por lo menos tener un trabajo en blanco, sino que vende por las calles productos artesanales fabricados por ella misma (actividad legítima y sumamente sacrificada); y que no tiene escritura propietaria pero sí domicilio perfectamente acreditable (de hecho se acompañó un impuesto de la EPE a su nombre de dicha vivienda); decrete automáticamente una prisión preventiva, y por ende, el comienzo de una pena anticipada.

    Se agraviaron, asimismo, que no se haya considerado que A. es madre y sostén económico de su familia compuesta por sus hijos menores de edad, I.Y.A., T.S.A. y P.F.I.A. (de 10, 7 y 6 años respectivamente) cuyo padre no se hace cargo.

    Por último, señalaron que su defendida no ofreció resistencia al accionar policial, hicieron mención a jurisprudencia que entienden aplicable al caso y formularon reservas.

  2. ) En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal” (G.R.N.R.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, E.H., año 2004, T. I, pág. 361).

    En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por lo que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

    Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido pues, tal como lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal, esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola U

    voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total”

    o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que, conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238:566 y 242:179).

    En ese rumbo, se aprecia que el auto recurrido guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa y son congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar, por lo que se encuentra suficientemente motivado en los términos del artículo 123 del C.P.P.N..

  3. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio,

      en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR