Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 27 de Marzo de 2020, expediente CPE 001703/2018/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal SALA DE FERIA

Causa Nº CPE 1703/2018/TO1/5/CFC2

MARKEVICIUS, V. s/ recurso de casación"

Registro Nº: 1/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de dos mil veinte,

se reúne la S. de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces doctores G.M.H.,

A.W.S. y D.G.B., asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 1703/2018/TO1/5/CFC2 del registro de esta S., caratulada: “MARKEVICIUS, V. s/recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público F. por el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces D.G.B. y G.M.H..

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1º) Que por decisión del 27 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 resolvió: “NO HACER

LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada en favor de Vitalius Markevicius…

(fs. 7/9vta.).

Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (fs. 20/35vta.), que fue concedido (fs.

36/37).

2º) Que la defensa se agravió de la denegatoria de la Fecha de firma: 27/03/2020 excarcelación en el entendimiento que “carece de fundamentos,

Firmado por: G.M.H. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.G.B.

Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR 1

Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIO DE JUZGADO

34502722#258017826#20200327154849483

apartándose de efectuar una valoración objetiva de la incidencia llevada a su conocimiento

.

  1. efecto, señaló que: “…toda vez que el Superior declaró la inconstitucionalidad del Artículo 872 del Código Aduanero y tomando como lineamiento las reglas estipuladas en el Artículo 44 del Código Penal y en el plenario ‘V.’

[…] esta Defensa entiende que es deber de Vuestro Tribunal determinar en la actualidad cuál es el quantum punitivo que se le aplicará al Sr. M..

De otra banda, señaló que: “…de ninguna manera corresponde pretender fundar la posibilidad de mantener el encierro preventivo en base a la presunta gravedad del hecho que le es enrostrado o la eventual condena que pudiera recaer sobre el nombrado”.

Así también observó que: “se ha omitido mencionar siquiera los fundamentos que habilitan a descartar cada una de las...

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