Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 30 de Enero de 2020, expediente FBB 013654/2019/5
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 13654/2019/5 – Sala de Feria – Sec. 1
Bahía Blanca, 29 de enero de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 13654/2019/5, caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘ARISTIMUÑO, R.A.(.D)
p/INFRACCIÓN LEY 23.737’”, originario del Juzgado Federal nº 1, vuelto al acuerdo
en virtud del recurso de casación deducido a fs. sub 57/65 v. contra la resolución de fs.
sub 52/54 v.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
Contra la decisión de esta Alzada obrante a fs. sub 52/54 v. que –
en lo que aquí interesa– confirmó el rechazo de la excarcelación de Ramiro Ariel
Aristimuño, el Defensor Federal subrogante, José
-
Guillermo Pazos Crocitto,
interpuso recurso de casación a fs. sub 57/65 v.
Fundamentó la procedencia de la vía intentada con ajuste a las
causales de: a) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal
conminada con nulidad; y b) arbitrariedad del decisorio por falta de fundamentación
adecuada o aparente y por omisión de valoración de cuestiones conducentes a la
solución del caso.
2.1. Conforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación
Penal, si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la
libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a
sentencia definitiva, por el efecto que pueden producir sobre la libertad del imputado,
ello no basta, sin embargo, para la admisibilidad del recurso de casación; pues además
es necesario que se presente una de las cuestiones comprometidas en el art. 456 CPPN,
o que se encuentre involucrada una cuestión de naturaleza federal, extremo que
impondría su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en “Di
Nunzio, B.H.” (Fallos: 328:1108) (cfr. CFCP, Sala1, Causa nº FBB
28650/2018/3/RH1, “S.M., V.M. s/ queja”, del 9/05/2019).
2.2. En el sub exámine, la defensa no ha logrado demostrar una
cuestión de la índole requerida debidamente fundada.
El recurrente se limita a invocar defectos de motivación en la
resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las
circunstancias concretas del caso que este Tribunal consideró relevantes para presumir
la existencia de riesgos procesales; consideraciones que conducen a la parte a sostener
una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada y que
remiten a cuestiones que no son de carácter federal.
Fecha de firma: 30/01/2020
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