Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 30 de Enero de 2020, expediente FBB 013654/2019/5

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 13654/2019/5 – Sala de Feria – Sec. 1

Bahía Blanca, 29 de enero de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 13654/2019/5, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘ARISTIMUÑO, R.A.(.D)

p/INFRACCIÓN LEY 23.737’”, originario del Juzgado Federal nº 1, vuelto al acuerdo

en virtud del recurso de casación deducido a fs. sub 57/65 v. contra la resolución de fs.

sub 52/54 v.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. Contra la decisión de esta Alzada obrante a fs. sub 52/54 v. que –

en lo que aquí interesa– confirmó el rechazo de la excarcelación de Ramiro Ariel

Aristimuño, el Defensor Federal subrogante, José

  1. Guillermo Pazos Crocitto,

interpuso recurso de casación a fs. sub 57/65 v.

Fundamentó la procedencia de la vía intentada con ajuste a las

causales de: a) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal

conminada con nulidad; y b) arbitrariedad del decisorio por falta de fundamentación

adecuada o aparente y por omisión de valoración de cuestiones conducentes a la

solución del caso.

2.1. Conforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación

Penal, si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la

libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a

sentencia definitiva, por el efecto que pueden producir sobre la libertad del imputado,

ello no basta, sin embargo, para la admisibilidad del recurso de casación; pues además

es necesario que se presente una de las cuestiones comprometidas en el art. 456 CPPN,

o que se encuentre involucrada una cuestión de naturaleza federal, extremo que

impondría su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en “Di

Nunzio, B.H.” (Fallos: 328:1108) (cfr. CFCP, Sala1, Causa nº FBB

28650/2018/3/RH1, “S.M., V.M. s/ queja”, del 9/05/2019).

2.2. En el sub exámine, la defensa no ha logrado demostrar una

cuestión de la índole requerida debidamente fundada.

El recurrente se limita a invocar defectos de motivación en la

resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las

circunstancias concretas del caso que este Tribunal consideró relevantes para presumir

la existencia de riesgos procesales; consideraciones que conducen a la parte a sostener

una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada y que

remiten a cuestiones que no son de carácter federal.

Fecha de firma: 30/01/2020

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