Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Marzo de 2020, expediente FPA 011009758/2011/5/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009758/2011/5/CA2

Paraná, 6 de marzo de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Sra.

Presidenta, Dra. C.G.G.; la Sra. V.P., Dra. B.E.A. y el Sr.

Juez de Cámara, Dr. M.J.B., el E..

N° FPA 11009758/2011/5/CA2 caratulado: “INCIDENTE DE

ACOGIMIENTO A LA LEY 27.260 DE LISCHET, MARCELO

RAÚL; NORO, H.J.R., F.C. EN

AUTOS LISCHET, M.R.; NORO, HORACIO JOSÉ;

RODRÍGUEZ, F.C.P.A. INDEBIDA DE

RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.C.R., M.R.L. y H.J.N.,

contra el punto IV) de la resolución obrante a fs.

173/176 vta. que impone las costas a cargo de los nombrados (art. 53 de la ley 27.260 y RG 3920/2016).

El recurso es concedido a fs. 190/192.

En esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 207 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. R.A.L., en defensa de F.C.R., M.R.L. y H.J.N., y el Sr. Fiscal General Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1

Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #29793407#256985371#20200306131454794

ante Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Lerena manifiesta que viene a ratificar los argumentos vertidos en el escrito recursivo.

    Considera que el Sr. Juez a quo ha utilizado normas que no son aplicables al caso,

    donde si bien se declara extinguida la acción penal y se decreta el sobreseimiento, le imponen las costas a sus asistidos.

    Refiere al incidente de acogimiento a la ley 27.260, y puntualiza que la acción penal se extinguió por la aplicación del art. 54 de la ley 27.260 y no del art. 53.

    Señala que el Juez declara extinguida la acción penal y sobresee parcialmente a uno de sus defendidos, suspende el trámite de la causa principal y al momento de imponer las costas se basa en un artículo de la ley que está previsto para otras situaciones. Indica que el art. 53 está

    referido a las causas donde se discute la obligación la cual el beneficiario de esta ley debe desistir o allanarse a la misma.

    Asimismo, argumenta que la solución arribada por el Sr. Juez a quo ya ha sido resuelta en reiteradas oportunidades por esta Cámara, a tal fin cita los autos S. y E..

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #29793407#256985371#20200306131454794

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11009758/2011/5/CA2

    Refiere que el Estado ha otorgado una especie de “amnistía” para estas situaciones, lo que no significa que sus pupilos hayan sido vencidos y por lo tanto no existe motivo como para hacerse cargo de las costas.

    Señala que en la sentencia se cita un fallo del Tribunal Oral, el cual no se aplicaría en el presente caso, puesto que sus defendidos se acogieron a un beneficio dado por la ley 27.260.

    Solicita se mantenga el criterio de esta Cámara, manifestado en los casos S. como E.,

    se revoque el punto IV) de la sentencia recurrida y se declare que las costas son por su orden. Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General,

    refiere a la decisión adoptada por el Magistrado instructor en cuanto a las costas, por lo que hace mención sobre los tiempos de la justicia, la economía procesal y seguridad jurídica. Considera que no se habría llegado a esta instancia si se hubiese seguido el criterio adoptado por esta Cámara para el tratamiento de situaciones similares.

    Sostiene que en el presente...

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