Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Diciembre de 2019, expediente FSA 014812/2018/TO01/5

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSA 14812/2018/TO1/5 Cámara Federal de Casación Penal “L.B., Santiago s/

recurso de extraordinario”

Registro nro.:2614/19 LEX nro.: FSA 014812/2018/TO01/5 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido a fs. 10/24 vta. por el F. General doctor M.A.V., contra la resolución de esta Sala que, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de S.L.B., declaró la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero y anuló parcialmente la sentencia recurrida en orden a la pena impuesta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

Considero que corresponde la concesión del remedio articulado por el representante del Ministerio Público F. en la medida que ha sido deducido eficazmente por quien se encuentra legitimado y se dirige contra una resolución definitiva y contraria a los intereses del recurrente, quien indicó fundadamente las cuestiones de índole federal que se encuentran vulneradas y que pretende que sean examinadas ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa.

De ese modo, el agravio introducido por el representante del Ministerio Público F. ha quedado adecuadamente planteado y se presenta en el caso una cuestión federal -en virtud de la interpretación jurisdiccional que, por mayoría, adoptó este Tribunal al declarar la inconstitucionalidad de una norma de carácter federal (art.

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34262621#252787852#20191217113317659 872 de la ley 22.415)- que habilita la instancia extraordinaria de revisión.

En orden a lo expuesto, propongo al acuerdo declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el F. General, doctor R.O.P., sin costas (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

Tal es mi voto.

Los señores jueces A.W.S. y Angela E.

Ledesma dijeron:

Que toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, inc. d) – (cfr. art. 11...

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