Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 165815/2018/TO01/5

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 165815/2018/TO1/5 S.M., 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa de J.R.F.A. en la causa n° FSM 165815/2018/TO1 (reg. int. 4023), en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 1/2 la defensora coadyuvante D.B. solicitó la excarcelación de su asistido, J.R.P.A., en el marco de la implementación de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, bajo caución juratoria.

    En tal sentido señaló, por un lado, que en razón del estado procesal de los actuados resulta difícil que su asistido pudiera llevar adelante alguna acción que obstaculice el trámite de la causa.

    Por otro sostuvo que no existía peligro de fuga del nombrado, toda vez que cuenta con un domicilio fijo, sito en la calle Fuegia Basket n°

    1209, departamento 5° de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, donde habitaría en el caso de que se le otorgue la excarcelación incoada; destacó que la madre del causante reside en la misma ciudad, de lo que deduce que posee suficiente arraigo y tiene fuertes y estables lazos familiares.

    También resaltó que su asistido carece de antecedentes penales, y poseía trabajo estable en Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #34488298#253247726#20191220135546674 una la firma “Seinco SA.” en la localidad de Ushuaia.

    S. solicitó que, en caso de no hacerse lugar al planteo, se evalúe la aplicación de alguna de las medidas de coerción personal previstas en el artículo 210 del CPPF.

  2. Seguidamente se corrió vista al F. General, quién sostuvo a fs. 8/10 que el plateo excarcelatorio incoado por la defensa no debía prosperar puesto que su situación encuadra en los supuestos de los arts. 221 y 222 del CPPF.

    En esa dirección consideró que la escala penal para el delito que se le imputa amerita que el nombrado transite el proceso en estado de encierro en atención a la elevada pena en expectativa.

    En adición a ello, sostuvo que el encausado no posee arraigo puesto que no se ha acreditado que se domiciliará en la finca indicada, tampoco que posea una fuente lícita y comprobable de ingresos, más allá de la oferta laboral alegada por la defensa.

    Asimismo destacó que en virtud de la fecha de comisión del delito aquí investigado, el encartado no accederá a ninguno de los beneficios comprendidos en el periodo de prueba (art. 56 bis de la Ley 24.660, modificada según ley 27.35), lo que también le permitió afirmar que, de acceder al medio libre, se sustraerá del accionar de la justicia.

    Por último lugar, en cuanto al planteo subsidiario propuesto por la defensa, estableció que la aplicación de las demás medidas de restricción Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR