Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente CCC 065035/2019/TO01/5

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 65035/2019/TO1/5 REGISTRO N° 463/2019 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por el señor Defensor Oficial en favor de G.S. RAMOS (o G.S.L. o G.R.L. o G.S.R.L., en la presente causa n° 6092, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

1) Que, el señor Defensor Oficial, doctor F.L. solicitó

la excarcelación de su defendido G.S.R. en función de los arts. 317 inc. 1, 316 del Código Procesal Penal de la Nación, 210 del Código Procesal Penal Federal y del plenario n°13 de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, dictado el 30 de octubre de 2008. –cfr. fs. 15/19 –

Así, sostuvo que “… la escala pena prevista, hace pensar que aún si el proceso terminara con una eventual sentencia adversa la presunta pena en concreto podría ser inferior a los ocho años de prisión, por lo que se verifica en el caso el supuesto excarcelatorio previsto en el art. 317 inc. 1 en función del art. 316 párr. segundo primera parte del Código Procesal Penal de la Nación …”.

Asimismo, sostuvo que “… debe contemplarse todo el tiempo que el nombrado lleva privado de su libertad esto es desde el inicio de las actuaciones, el pasado 06 de septiembre del corriente año, y que se ha fijado audiencia de juicio oral y público para los días 14 y 27 de marzo del año entrante …”.

Por otra parte, refirió que “… el presente pedido excarcelatorio Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34502625#253628541#20191227133641944 debe analizarse a la luz de la nueva redacción del Código Procesal Penal Federal, que establece en su artículo 210 las medidas de coerción para asegurar la comparecencia del imputado, y antes de llegar a la prisión preventiva, existe un abanico de opciones que deben ser tratadas preferentemente en vez del encarcelamiento preventivo…”.

Además, sostuvo que no existe posibilidad que su defendido interfiera en la investigación del proceso, habida cuenta la etapa en la que se encuentran estas actuaciones.

En cuanto al peligro de fuga, refirió que no hay elementos para suponerlo, teniendo en cuenta el arraigo y la ausencia de otros motivos para suponer la intención de su defendido de eludir el accionar judicial.

Sostuvo que, el único elemento negativo, sería la expectativa de la pena a imponer, lo cual –a su criterio- no permitiría suponer un riesgo tal que sólo pueda ser evitado con la prisión preventiva.

Concluyó que, siguiendo los lineamientos del citado art. 210, a su entender “… podría concederse la excarcelación bajo caución juratoria (inc. a)

o bien bajo una caución real o personal de posible cumplimiento en virtud de su situación de detención. Sin embargo, si V.E. lo considerase necesario podrían ser de aplicación subsidiaria a la concesión individual o conjunta de los incisos b, c, d, e y f- respecto del lugar del hecho, o los domicilios que V.E. indique y h en la medida de las posibilidades económicas de mi defendido…”.

En forma subsidiaria, solicitó se le conceda el arresto domiciliario, en función de los inciso “i” y “j” del mencionado art. 210, pudiendo –para el caso de considerarlo necesario- reforzarse mediante una vigilancia electrónica.

Por otra parte, destacó que mantener detenido a su defendido, resulta desproporcionado y además va en contra de la emergencia en materia penitenciaria declarada el 25 de marzo del corriente año.

Fecha...

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