Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCT 003102/2014/5/CA002 - CA008 - ...
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FCT 3102/2014/5/CA2 - CA8 - ...
Registro Nro. 2231/19 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCT 3102/2014/5/CA2-CA8, caratulada “N.B., N.C. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
8, el 16 de agosto próximo pasado, resolvió: “(N)O HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE N.C.N.B., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 -a contrario sensu- y 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).” (el resaltado obra en el original, cfr. fs.
156/158 vta.).
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Que contra esa resolución la defensa particular de N.C.N.B. interpuso recurso de casación (cfr. fs. 163/170), el que fue concedido a fs. 171/172.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.G.B. dijo:
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L., conforme surge de la decisión impugnada, para denegar la excarcelación solicitada en favor de N.C.N.B., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 señaló que N.B. se encuentra requerido a juicio como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (arts.
5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).
El aludido tribunal analizó el caso de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.). Valoró
Fecha de firma: 20/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24193300#252984881#20191220131914166 la procedencia de la excarcelación a tenor del art. 317 del C.P.P.N. y señaló que los supuestos previstos por la norma no se configuran en el caso.
Así, puso de resalto que la pena por la que se encuentra conminado el delito que se imputa a N.B. excede las previsiones legales del art. 317 inc. 1º
en función del art. 316 del C.P.P.N., que “(s)upone una escala sancionadora cuyo máximo (veinte años) supera el tope de los ochos años a que remite la ley procesal como presupuesto de procedencia de la excarcelación […] razón por la cual la soltura provisional resulta improcedente desde esta perspectiva. De igual modo el mínimo de la escala sancionadora objeta la convicción de una eventual sanción en suspenso -seis años de prisión- por lo que también desde esta otra perspectiva cabe rechazar la procedencia de la excarcelación […]” (cfr. fs. 157 vta.).
Seguidamente, indicó que del tiempo en detención que se computa a N.C.N.B. (poco más de un año y un mes) no se configuran las hipótesis de los incisos 2º, 3º y 4º del art. 317 del C.P.P.N., como tampoco se verifican las circunstancias que tornan procedente el supuesto del inciso 5º.
Con tal basamento, refirió además que “(t)eniendo en consideración el lapso que se encuentra en detención, el tiempo que ha insumido el trámite de la causa resulta por demás razonable, sobre todo si reparamos en que, se trata de un voluminoso expediente donde se encuentran legitimadas pasivamente otras personas, algunas de las cuales se encuentran prófugas.” (cfr. fs. 158).
Por otra parte, destacó que “(l)os mayores indicadores del riesgo de fuga que pesa[n] sobre el nombrado son, como bien señaló el Sr. Fiscal General, el incumplimiento de su obligación de presentarse 2 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24193300#252984881#20191220131914166 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I mensualmente ante el juzgado impuestaFCTal concederse 3102/2014/5/CA2 - CA8 su - ...
excarcelación el 12 de marzo de 2015; el tiempo que permaneció prófugo -aproximadamente un año y cinco meses-
desde que le fue revocada la excarcelación y se ordenara su captura.” (cfr. fs. 158).
Añadió que respecto a la posibilidad de entorpecimiento en el avance del proceso, debía...
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