Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCR 021065/2018/TO01/5

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 21065/2018/TO1/5 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ADAMES RAMIREZ, FRANCISCO s/INCIDENTE DE NULIDAD huaia, 9 diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 21065/2018/TO1/5 -

Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ADAMES RAMIREZ, FRANCISCO s/INCIDENTE DE NULIDAD; el planteo de nulidad interpuesto por la defensa en representación de F.A.R. Y CONSIDERANDO:

  1. Que en oportunidad prevista por el art. 170 inciso 1 del C.P.P.N.

    el Sr. Defensor Público Oficial interpuso la nulidad del inicio de las actuaciones, como así también de todos los actos que han sido consecuencia directa o inmediata de aquel.

    Asimismo, solicitó se disponga el sobreseimiento de su asistido de conformidad con los arts. 334 y 336 inc. 2 del C.P.P.N.

    Que fundó su planteo en virtud de los arts. 166, 167 inc. 2, 168, 169, 170 inc. 1, 172 en función de los artículos 230 bis y 284, 346 y 347 siguientes y concordantes del C.P.P.N, y de lo normado por la ley 23.950 Que puso en crisis el accionar de la prevención que consta en el acta de fs. 1/3 de las actuaciones principales, mediante el cual los agentes de la Policía Federal aprehendieron a su defendido tras considerar que la vestimenta de color oscuro y su caminar de ida y vuelta por el centro de la ciudad de Ushuaia, deteniéndose frente al local comercial Finisterre, eran suficientemente constitutivos de una actitud sospechosa, procediendo en esa oportunidad conforme lo normado en el art. 230 bis del C.P.P.N. La Defensa mencionó que los efectivos policiales conocían previamente a su defendido en cuanto hubo tenido anteriormente problemas con la ley en relación a estupefacientes.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34257600#251477669#20191219181230288 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 21065/2018/TO1/5 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ADAMES RAMIREZ, FRANCISCO s/INCIDENTE DE NULIDAD Que el Dr. M. sostuvo que la intervención no puede fundarse en los presupuestos del art. 230 bis de dicho código por adolecer de la concurrencia de circunstancias previas razonables y objetivas que permitan justificar la detención de su defendido; ni tampoco en el inc. 3 del art. 284 ya que no se aprecian indicios vehementes de culpabilidad, no existió peligro eminente de fuga; ni se presentó la situación contemplada en la ley 23.950...

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