Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2019, expediente FTU 018103/2016/TO01/5

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 18103/2016 CAUSA: “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ROJAS, M.I. s/INCIDENTE DE REGIMEN DE SALIDA LABORAL”

San Miguel de Tucumán, 18 de diciembre de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver lo solicitado por la defensa de M.I. ROJAS a fs. 02/04, y CONSIDERANDO:

Que la defensa de M.I.R. efectúa presentación de contrato de trabajo a fin de que su pupila sea incorporada al régimen de S..

Cabe recordar que M.I.R. fue condenada por este Tribunal Oral, a la pena de cinco años y seis meses años de prisión, mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018, que en copia obra glosada a fs. 05/17 de las presentes actuaciones, la cual se encuentra firme.

Requeridos los informes de ley, se corrió vista al Sr.

Fiscal General, quien dictaminó a fs. 74 que “(…) puede hacerse lugar a las Salidas Transitorias y S. de M.I.R., con los controles periódicos correspondientes”.

Sentado ello, cabe en primer término considerar el tiempo de detención que lleva cumplido, conforme resolución de Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #34358984#252823797#20191218104911205 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN cómputo de pena y costas procesales, obrante a fs. 18/19 y el cómputo de tiempo de detención sufrido, del que surge que la penada llevaba cumplido al 25 de noviembre de 2019, 03 años, 02 meses y dieciséis días de prisión, por lo que al día de la fecha ha cumplido la parte de condena que exige el art. 17, acápite I, inciso a), ley 24.660 para acceder a los beneficios de la ley. Que, en segundo término, corresponde tener presente lo normado por el art. 17 acápite II.

Al respecto, de los informes expedidos por el Registro Nacional de Reincidencias (fs. 62/64), la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 61), la Dirección General de Aduana (fs.

38) y por las fuerzas de seguridad requeridas (fs. 41, 54 y 55/60), no surge que la nombrada tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

En tercer término, debe hacerse constar que, conforme a lo normado por el art. 17 acápite III, acerca de los informes que se deben producir sobre la conducta de la solicitante, el Patronato de Internos y Liberados de la Provincia, órgano de contralor de la prisión...

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