Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 19 de Noviembre de 2019, expediente FRO 001959/2013/TO01/5

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 1959/2013/TO1/5 Nº 197 /19 Rosario, 19 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS: los autos caratulados “CORS Maximiliano s/incidente de excarcelación”, expediente número FRO 1959/2013/TO1/5, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

Mediante resolución Nº 72/2019 de fecha 10 de mayo de 2019 (Fs. 297 de los autos principales), se declaró la rebeldía de M.C., se revocó la excarcelación que le fuera concedida oportunamente y en consecuencia se expidió orden de detención al respecto.

En el día de la fecha, en cumplimiento de la orden librada, Gendarmería Nacional Argentina procedió a su detención.

El Defensor Oficial Dr. M.G. solicitó se conceda la excarcelación bajo caución juratoria a su asistido C., conforme los argumentos vertidos en su escrito obrante a fojas 1/15 del presente. Formuló reservas al respecto.

Corrida vista al Ministerio Público F., el señor F. General, Dr. O.F.A., en su dictamen nro. 953/19 manifestó que no tiene objeción alguna que formular a la concesión de la excarcelación peticionada por la Defensa, CONSIDERANDO QUE:

El requerimiento de elevación a juicio atribuye a M.C. el delito previsto y penado por el Art. 14, primer Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #34341889#250119871#20191119135950992 párrafo, de la Ley 23.737. La índole del delito reprochado en la causa, habilita las condiciones objetivas establecidas en el art. 316 C.P.P.N. para acceder a la libertad del causante.

Surge de fs. 379 de los autos principales que el señor C. no registra antecedentes penales, lo cual también incide en su beneficio a la hora de evaluar lo relativo a su peligrosidad procesal.

Pero a su vez, sumado a lo expuesto, resulta determinante para definir la cuestión el delicado estado de salud en que se encuentra M.C., de lo que da cuenta pormenorizadamente su defensa acompañando copias de la documentación que lo acredita, en su escrito de fs. 1 y ss.

Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor F. General, entiendo que corresponde conceder la excarcelación de M.C., bajo caución juratoria, conforme lo dispuesto en los artículos 316, 317, 321 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, imponiendo al nombrado (cuyo cuidado se habrá de imponer a su padre, cfe art. 210 inc. b. del Código Procesal...

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