Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2019, expediente FRO 014907/2016/5/CA003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. R., 01 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 14907/2016/5/CA3 “Incidente de excarcelación en autos ROCHA, E.E. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de R.), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. H.M.T., en ejercicio de la defensa técnica de E.E.R. (fs. 20/21), contra la resolución del 03/05/2019 que denegó la excarcelación del nombrado (fs.

17/18).

Elevados los autos a esta A.zada, e ingresados en esta Sala “B”” en virtud de haberlo hecho anteriormente (fs. 34), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada Nro. 161/16 (fs. 37), oportunidad en que tanto el F. General como la defensa del imputado, presentaron sendas minutas escritas (fs. 38/40, 41/42 vta.), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 43).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, la defensa de R. se agravió de que no se haya mencionado en la resolución impugnada, motivo alguno por el cual el encartado no comparecería en caso de otorgarle libertad, a estar a derecho, más allá de la expectativa de la pena.

    Indicó que su pupilo no es reincidente, ni posee antecedentes condenatorios, ni causa en trámite, ni ha sido declarado rebelde.

    Explicó que más allá de una apreciación subjetiva de fondo sobre la cuestión, ya que la calificación provisoria esgrimida puede variar con el devenir del proceso, por la cual ha sido imputado R., no se menciona un elemento objetivo que enerve el peligro procesal en sus variables de fuga o entorpecimiento probatorio.

    Señaló que al existir atenuaciones o morigeraciones Fecha de firma: 01/11/2019 A.ta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33533911#248600047#20191101112227695 alternativas para someter al ciudadano a derecho, sea bajo caución juratoria, firma mensual ante una dependencia policial, prohibición de salida del país, detención domiciliaria, deben agotarse esas vías para no violentar el status de inocencia del que goza el imputado.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) A los efectos de analizar la procedencia o no de la excarcelación concedida, no puede dejar de advertirse el gravísimo flagelo del narcotráfico que somete a nuestra sociedad y que convierte a nuestra ciudad en un lugar muy difícil para vivir, con índices de homicidios que prácticamente triplican la media nacional.

    Sin lugar a dudas el narcotráfico es la madre de muchos delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    Este incontrolado flagelo de narcotráfico, inseguridad, homicidios, corrupción y demás delitos conexos me llevan al convencimiento que es necesario analizar con mayor restricción la procedencia de la excarcelación, cuando como en el caso, el imputado ya fue procesado (es decir, la justicia federal entendió que hay elementos de prueba suficientes para considerar que este encausado ha cometido delito de narcotráfico) por ilícitos que tienen una altísima pena de prisión establecida por el legislador.

    Corresponde reparar también en esta instancia en la trascendencia social y el impacto real que nuestras decisiones tienen en concreto en el colectivo social. Es en este entendimiento donde no puedo obviar que los delitos de narcotráfico provocan angustia y una infinidad de consecuencias negativas a los vecinos de los lugares donde se cometen.

    V. en este sentido que los mayores índices de robos y homicidios que padece nuestra sociedad se configuran en inmediaciones de puntos de venta de droga.

    Así, no puedo dejar de valorar que en la presente causa, un juez de primera instancia concluyó que hay elementos de prueba suficientes Fecha de firma: 01/11/2019 A.ta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33533911#248600047#20191101112227695 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B para sostener que el encausado es parte de una organización criminal dedicada al narcotráfico agravado (v. procesamiento en primera instancia), en la cual intervinieron varias personas organizadas para la venta de estupefacientes y que se secuestraron armas y proyectiles, que sin lugar a dudas su tenencia estaba destinada a generar inseguridad y miedo tanto hacia los vecinos como contra los competidores en esa empresa delictiva. Por lo cual el principio de inocencia previsto en el artículo 18 de la C.N. se encuentra reducido.

    Entiendo que nuestras decisiones deben estar orientadas entre otras cosas, a resolver los conflictos sociales vinculados con la decisión sometida a revisión y no deben alejarse del contexto en el cual van a producir efectos. Contexto a partir del cual es necesario valorar o interpretar la decisión a analizar.

    No puedo alejarme de...

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