Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Octubre de 2019, expediente CCC 039819/2018/TO01/5

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39819/2018/TO1/5 Buenos Aires, 21 de octubre de 2.019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Dr. N.A.L., asistiendo a O.Á.D.C., planteó la nulidad de la “notificación del cierre de la instrucción y de la elevación a juicio” en razón de haber sido practicada durante la feria judicial, no habilitada a ese efecto, restándole la posibilidad de oponerse a la requisitoria fiscal de elevación a juicio, peticionar el cambio de la calificación legal y solicitar medidas de prueba (fs. 4/5).

    Argumenta que ello surge de ver las copias que acompaña, a saber:

    -el 19/7/19 se dio alta en el Sistema de Gestión Lex 100 a un despacho mediante el cual se dispuso notificar de las conclusiones del requerimiento fiscal a la defensa de “J.C.G.” (fs. 2); -el 22/7/19 se procedió de igual manera respecto de un decreto aclaratorio en el que se consignó que, en lugar de G., debía leerse O.Á.D.C. (fs. 3).

    Dice también que se clausuró la instrucción el 2/8/19, día en que se retomó la actividad judicial.

  2. ) Que el auxiliar fiscal se opuso al planteo.

    Razonó que, si bien es cierto que en el decreto del 19/7/19 se consignó un nombre y apellido distintos a los del imputado, lo que impidió realizar al letrado el acto procesal del que se queja, también lo es que D.C. se encuentra detenido desde Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #34163762#247485759#20191021143331945 junio pasado y padece de una enfermedad en razón de sus adicciones, por lo que, retrotraer el trámite a etapas superadas, le ocasionaría una afectación a sus intereses y un mayor agravio, configurándose un supuesto de excesivo rigor formal.

    Agregó que, no observándose un caso de nulidad absoluta, la circunstancia de haberse ofrecido prueba coloca a esta causa en condiciones de fijarse audiencia de juicio oral donde se podrán atender las peticiones de la defensa y resolverse rápidamente la situación procesal del imputado.

  3. ) Que, vista la circunstancia sobre la que se la ha hecho versar, el tribunal no habrá de hacer lugar a la petición de invalidez formulada por el defensor.

    El art. 149 del “Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional”, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la...

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