Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Agosto de 2019, expediente FRE 015433/2018/5/CA004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 15433/2018/5/CA4, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA CARRIZO, CARLOS ALCIDES

P/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Formosa, del que; RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de la

voluntad impugnativa expresada por el imputado C.A.C. a fs. 69, fundada a

fs. 73/74 por la Defensa Oficial, contra la resolución de fs. 67/68 vta. que deniega el

beneficio de la prisión domiciliaria solicitada en favor del nombrado.

2. Para así decidir, el Instructor consideró –en lo esencial que “…en

autos no se advierte causal justificable que no permita que la patología que padece

OFICIAL CARRIZO pueda ser tratada en el lugar actual de detención, debiendo arbitrase las

condiciones necesarias a fin de dar cumplimiento a las prescripciones médicas, y

sometiendo al nombrado a un control responsable de su estado de salud, siendo

fundamental el cumplimiento del cambio alimentario y la realización de actividad física –

USO ver fs. 40…

(sic).

3. En el recurso de apelación articulado, la Defensa Oficial sostiene que

su defendido permanece detenido desde el 16 de enero del corriente año, padece Diabetes

tipo II, siendo su estado de saludo grave y que su patología avanza en detrimento de su

condición de salud, emergiendo de los informes médicos que precisa tratamiento

farmacológico y seguimiento en su alimentación, así como ejercicio físico regular.

Agrega que recientemente padeció secuelas de falta de atención adecuada,

pérdida de peso, diarrea crónica y vómitos con sangre, evidencias que acreditan que en su

lugar de detención no es posible tratar su afección de salud.

Alega que el J. a quo hace una limitada interpretación del estado de

salud de su asistido, destacando que las medidas asegurativas ordenadas por el magistrado

no son posibles de realizar en su actual lugar de detención.

Finalmente, afirma que en el caso concreto se limitaron los derechos de

su representado sobre la base de presupuestos no demostrados o presumidos, en lugar de

prueba concreta de la situación fáctica.

4. Que a fs. 75 y vta. el Instructor concede el recurso interpuesto,

remitiendo a esta Alzada el presente incidente.

Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA...

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