Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2019, expediente FRO 070520/2018/5/CA004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 09 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº FRO 70520/2018/5/CA4 “Incidente de Excarcelación en autos FERNÁNDEZ, J.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, Secretaría nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. A.T. y S.L., en ejercicio de la defensa de J.A.F. (fs. 8/9), contra la resolución del 12/03/2019, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación del nombrado (fs. 5 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 10), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 16). Recibidos en la S. “B” (fs. 18), se designó audiencia oral para informar -la cual debió ser reprogramada-, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 19/20 vta.).

U Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 21/26), se labró el acta pertinente (fs. 27) y quedaron las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

El D.T. dijo:

  1. ) Se agravian los Dres. A.T. y S.L. de lo resuelto por el a quo dado que sostienen que al haberse producido las declaraciones de los testigos del procedimiento -oportunamente cuestionado-, ello debió ser ponderado en la instancia donde se produjo y no en esta instancia como sugiere el juez instructor.

    Aducen que este nuevo hecho -las testimoniales- no se había dado el 03/11/2018 cuando se solicitó la anterior excarcelación, sino recientemente el 07/03/2019 y que en esta instancia se fijó fecha de audiencia para el 01/03/2019 y 08/03/2019 para tratar los recursos de apelación interpuestos respecto de la primer denegatoria de excarcelación y el procesamiento y prisión preventiva, agregando que a la fecha de interposición de Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO #33246918#241075777#20190809082519242 este nuevo recurso ambas cuestiones no se encontraban resueltas en esta instancia.

    Refieren que en el caso de la audiencia del 01/03/2019, el tratamiento como lo señala el a quo es de imposible cumplimiento, por no haberse producido a esa fecha las testimoniales y en el caso de la segunda audiencia, si bien sostienen que se alegó la nulidad del procedimiento, de ningún modo tratándose de la privación de un derecho fundamental como la libertad se puede dilatar una decisión a la espera de un fallo de esta Cámara.

    Agregan que no se están reiterando los mismos argumentos, sino que este planteo se sustenta en la producción del hecho nuevo señalado y que denegar la excarcelación, a sabiendas de la existencia de vicios en el procedimiento, dilatando una decisión al respecto a la espera de un fallo de Cámara, resulta arbitrario, contrario a las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia.

    Por último, formularon reservas de derechos.

  2. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que el cautelado se fugue o entorpezca la investigación.

    A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales del imputado ligadas a su situación social domicilio y trabajo estable, edad, existencia de vínculos familiares sino también los otros extremos objetivos que en Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO #33246918#241075777#20190809082519242 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características (arts. 316 y 319 CPPN.), los que deben ser apreciados en su conjunto.

  3. ) Mediante Resolución del 05/10/2018 en los autos principales se dictó el procesamiento con prisión preventiva de F. por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5º inc. c) de la ley 23.737; lo cual fue confirmado mediante Ac. P/Int. del 22/03/19 dictado en los autos nº FRO 70520/2018/4/CA3 “Legajo de apelación en autos Tome, C.A. y otro por infracción ley 23.737”.

    Analizada la cuestión conforme a lo expuesto en los puntos precedentes, y atendiendo a las previsiones de los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N. corresponde señalar que, de acuerdo a la calificación legal expuesta a la cual corresponderse atenerse (art. 318 in fine C.P.P.N.) al imputado le podría corresponder, en su caso, un máximo superior a los ocho años de pena privativa U de la libertad.

    Tampoco podría aplicársele, de corresponder, condena de ejecución condicional dado la pena prevista para el delito imputado.

    Por lo cual, la excarcelación del encartado, de acuerdo a lo previsto por los artículos 316 y 317 del código de rito no resultaría por ello, en principio, tampoco procedente.

    Ante esta fuerte presunción de riesgo procesal cabe analizar el caso a la luz de lo dispuesto por el artículo 319 del C.P.P.N. para determinar, conforme el plenario citado si resulta...

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