Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2019, expediente FRO 022440/2014/5/CFC012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 22440/2014/5/CFC12 REGISTRO NRO.1043/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

237/261 vta., en la presente causa FRO 22440/2014/5/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada: “RIULI, E.E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, en la causa FRO 22440/2014/5/CFC2 de su registro, con fecha 8 de febrero de 2019, en lo que aquí interesa, resolvió:

    Revocar, en cuanto fue materia de apelación, la resolución del 16 de septiembre de 2016, que hizo lugar al pedido de arresto domiciliario de E.E.R. (fs. 27/32)…

    (cfr. fs. 234/236).

  2. Contra esa resolución, el Dr. R.D.D., defensor particular de E.E.R., interpuso recurso de casación a fs. 237/261 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 263/264.

  3. El recurrente encarriló sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la admisibilidad formal de la impugnación deducida, en primer lugar cuestionó la manera en que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, tramitó el expediente ya que los informes del Servicio Penitenciario de Santa Fe y del Cuerpo Médico Forense no se encontraban escaneados y cargados en el lex 100.

    Por otro lado, la defensa manifestó que la Unidad II del Servicio Penitenciario de Santa Fe no cuenta con la estructura suficiente ni con personal calificado idóneo para atender el cuadro clínico que Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28819522#235264938#20190529120458368 presenta R..

    En tal contexto, entendió que su pupilo cumple con los requisitos para que se disponga su detención domiciliaria teniendo en cuenta su cuadro clínico y su edad. Citó jurisprudencia que avale su postura.

    En ese orden de ideas, el recurrente refirió

    que la resolución impugnada viola el debido proceso y el derecho de defensa ya que no se apoya en las constancias de la causa.

    Por último, en virtud de lo expuesto solicitó

    que se revoque la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas obrantes a fs. 270/277, oportunidad en la cual indicó que su pupilo actualmente cuenta con un dispositivo electrónico de control, razón por la cual los riesgos procesales se encuentran neutralizados.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 278, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que la defensa de E.E.R. solicitó al Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, provincia homónima, que en virtud del cuadro clínico que presentaba el nombrado dispusiera su prisión domiciliaria (cfr. fs. 1/9).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público F. (Dr.

    M.S.F.) se opuso a la concesión del instituto en cuestión por entender que E.E.R. no cumplía con las condiciones fijadas por la Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B...

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