Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Agosto de 2019, expediente FSM 077000786/2013/TO01/5
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 77000786/2013/TO1/5 vos, de agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el presente incidente de suspensión del proceso a prueba perteneciente a E.O.P. – argentino, DNI nro. 13.412.894, nacido el 12 de noviembre de 1959 en CABA, hijo de T.A.P. y M.M.G., con domicilio en la calle M. nro. 340 del barrio 9 de julio de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut - formado en el marco de la causa FSM 77000786/2013/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín; CONSIDERANDO:
1) La causa FSM 77000786/2013/TO1 se inició con fecha 31/10/11 con intervención de la Secretaria nro. 4 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de M..
Que, conforme surge de la requisitoria fiscal obrante a fs.
760/762 de los autos principales, la conducta atribuida al encausado resulta constitutiva del delito de defraudación por retención indebida, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso, de los destinados a acreditar la titularidad del dominio (arts. 45, 54, 173 inc. 2º y 296, en función del art. 292 –
segundo párrafo – del Código Penal).
Que en fecha 7 de agosto de 2018, este Tribunal resolvió
suspender el juicio a prueba respecto del encartado por el término de un (1) año, en orden al delito señalado en el acápite precedente; imponiéndosele como condición, la del inc. 1º del art. 27 bis del C.P., consistente en la obligación de fijar residencia y la del inc. 8º, relativa a la obligación de realizar 96 hrs. de trabajo no remunerado (ver fs. 5/8).
Asimismo, en el mismo resolutorio, se le hizo lugar a la reparación del daño ofrecida por P., por la suma de pesos cinco mil ($5.000) en una única cuota.
Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #32496637#242625147#20190828094653795 2) Al respecto, es dable señalar que, si bien el encartado posee antecedentes penales, conforme surge de las constancias que preceden, durante el término que fuera dispuesta la suspensión antes mencionada, E.O.P. no cometió delito alguno (ver fs. 35/41) y cumplió con las condiciones fijadas (art.
76 ter, párrafo cuarto del mismo código).
Que se dio cumplimiento a lo normado en la ley 27.372 (fs. 29), donde con fecha 12 de agosto próximo pasado, se notificó a la victima de autos -A.R.-, por intermedio de su letrado patrocinante, habiendo transcurrido más de 5 (cinco) días desde la notificación cursada a su domicilio electrónico, sin haber hecho uso de los derechos que aquella norma le confiere.
En cuanto a la reparación del daño abonada por el aquí probado (fs. 32), la misma deberá ser transferida a la orden de A.R., una vez que aporte sus datos bancarios.
Sobre esa base, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr.
Fiscal General a fs. 39 y de conformidad con lo previsto por la citada norma y por el art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., corresponderá declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento respecto del nombrado en la presente causa.
3) Asimismo, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta propicio disponer asimismo el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas con relación al encausado.
4) En cuanto a la documentación reservada en autos, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, considero corresponde proceder con la devolución del legajo “B” original del dominio JUA-566 que contiene dos copias del DNI de J.G.T., una hoja de constancia de trámite observado de la Seccional Comodoro Rivadavia del Registro Nacional de la Propiedad Automotor con código de registro n°7001, un formulario 59 a nombre de D.B.A.D. con una cédula de identificación automotor de J.C.G.T., un formulario 04 original de “denuncia de robo o hurto” n°06564426, un formulario 99 original que reza “trámite urgente” n°00523754, un formulario 12 original Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #32496637#242625147#20190828094653795 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 77000786/2013/TO1/5 n°28119499 del...
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