Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Abril de 2019, expediente FGR 26774/2018/5

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de nulidad de YUNES, J.A. en autos: ‘YUNES, J.A. por infracción ley 23.737’”

(Expte. N° FGR 26774/2018/5/CA4) Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 11:10 horas del día 23 de abril de dos mil diecinueve se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor R.H.V., defensor particular en representación de J.A.Y., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Si la ley procesal contiene una excepción a la regla general del allanamiento diurno, es de toda razón que para disponerla deba exponerse fundadamente su pertinencia, sin que pueda bastar remitirse a las causales que en abstracto menciona la segunda parte del art.225 del CPP (casos sumamente graves y urgentes o peligro del orden público). Dicho ello se observa Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33134703#230232168#20190423121958826 que la decisión del 7 de noviembre de 2018 contiene un breve apartado (fs.4 de este legajo) que aun así resulta, objetivamente apreciado, suficiente para fundar adecuadamente la excepción a la norma de diurnidad del allanamiento de morada a la que se hizo referencia. En efecto, allí se dijo que “el procedimiento se llevará a cabo a partir de las 16 hs del día sábado 10 de noviembre de 2018, con habilitación de horario nocturno. Esta autorización responde al hecho que de las constancias obrantes en autos surge la amplitud horaria en la cual concurren los presuntos...

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