Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Abril de 2019, expediente FSM 100590/2018/5/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 100590/2018/5/CA1 (13.025), C.: “Incidente Nº

5 - IMPUTADO: P.P., J.B. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal N° 3, Secretaria Nº 9, de M..

Registro de Cámara: 11.939 S.M., 24 de abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de J.B.P.P. contra el auto que no hizo lugar a los planteos de nulidad articulados (Fs. 10/14). II. La nulidad es una sanción legal que debe adoptarse restrictivamente, cuando se comprueba que el acto procesal presenta defectos formales, en contraste con las condiciones que demanda la ley para su realización, siempre y cuando, sus inobservancias estén conminadas con la declaración de ineficacia (artículo 166 del C.P.P.N.) o, cuando impliquen menoscabos de los derechos y garantías que se encuentran instaurados en la Constitución Nacional o en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tal como lo establecen los artículos 167 y 168 del C.P.P.N. (Jauchen, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 78-81).

En sintonía con ello, es criterio de esta Sala que la regla general es la estabilidad de los actos, en los supuestos que no se comprueben las causales limitadas para la declaración de ineficacia antes expuestas o, que se demuestre que no media 1 Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32555761#232051197#20190424111556547 un perjuicio concreto para alguna de las partes, ni se vean menoscabados ninguno de sus derechos y garantías con jerarquía constitucional, con la finalidad de evitar declarar la nulidad en razón del sólo interés de la vigencia de la ley, cuando no se demuestran desmedros de las prerrogativas fundamentales (Secretaría Penal Nro. 1, FSM 151892/2018/5/CA004 (13.040), “Incidente N° 5: K., M.N. s/incidente de nulidad”, resuelta el 3/1/2019; y FSM 439/2013/33/CA6 (12.825), “Incidente Nro. 33. Querellante: F.A., E.C.. Imputado: S., A.G. y otros s/incidente de nulidad”, registro N.. 11.746, resuelta el 13/11/2018; entre muchos otros). III. Ahora bien, en cuanto a la alegada ausencia de fundamentos en el resolutorio que rechazó los pedidos de nulidad formulados por la parte que recurre (Fs. 10/14), la apelante afirma que el juez de primera instancia hizo propias y dio por reproducidos los motivos expuestos por la agente fiscal en el dictamen agregado a Fs. 7/9, destacando que este último no fue informatizado en el portal de Gestión de Causas del Poder Judicial Nacional, impidiendo tomar vista de su contenido. Ello, a su entender, importó que el acto procesal carezca de fundamentación, en contrario a las disposiciones del Art. 123 del C.P.P.N..

Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32555761#232051197#20190424111556547 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 100590/2018/5/CA1 (13.025), C.: “Incidente Nº

5 - IMPUTADO: P.P., J.B. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal N° 3, Secretaria Nº 9, de M..

Registro de Cámara: 11.939 En primer lugar, debe destacarse que, de una lectura íntegra del dictamen fiscal de Fs. 7/9 y de la resolución judicial de Fs. 10/14, se evidencia que la motivación que llevó

a la representante del Ministerio Público Fiscal a rechazar los planteos de nulidad de la defensa, fueron acogidos por el juez de primera instancia, de una manera tal, que la totalidad de ellos fueron desarrollados –de forma similar- en el acto jurisdiccional atacado, más allá de otros argumentos que, en la oportunidad, el magistrado acompañó a ellos.

En consecuencia, aun cuando el juez a quo haya afirmado en la resolución que “hacía propias y daba por reproducidas” las consideraciones de la fiscal de Fs. 7/9, lo cierto es que, la circunstancia de que el magistrado haya expresamente reeditado esas valoraciones, junto a otras propias, permite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR