Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Abril de 2019, expediente CPE 001840/2016/5/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE S. EN CAUSA N° CPE 1840/2016, J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N°4. EXPEDIENTE N° CPE 1840/2016/5/CA2. ORDEN N° 29.172. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 23/30 por la defensa de S. contra la resolución de fs. 13/19 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado.

La nota de fs. 48, por el cual se dejó constancia que la defensa de S. informó oralmente en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 23/30, la defensa de S. manifestó: “…Ingresando al campo de los riesgos procesales estimo que los mismos se encuentran acabadamente neutralizados y probados.

    La pesquisa se encuentra agotada y la prueba de cargo fue obtenida a lo largo de la investigación. Las medidas de prueba que puedan solicitar el acusador público, esta defensa y las restantes, serán para la fase crítica del debate, y solo se limitara a la reiteración oralizada de las ya producidas en la instrucción. En síntesis, S.S. no hay forma de que mi asistido en libertad entorpezca la investigación pues la misma se encuentra concluida. Por otra parte, se trata de una persona con arraigo demostrado y probado, al momento de su detención dijo ser y llamarse S., no quiso darse a la fuga, es documentado, con un trabajo estable, posee domicilio fijo y constatado. Sumado a todo lo dicho no posee antecedentes penales…” (la transcripción es copia textual de fs. 23/30 de este incidente).

  2. ) Que, por la lectura de los autos principales surge que el juzgado de la instancia anterior atribuyó a S. haber impuesto, en el período comprendido entre noviembre de 2015 y abril de 2017, veintiséis encomiendas internacionales que contenían en su interior sustancias estupefaciente, a saber:

    …HECHO N° 1…haber participado en la exportación de sustancia Fecha de firma: 11/04/2019 estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización (clorhidrato Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33341207#231742846#20190411121524121 de cocaína, en la cantidad de 4,15 gramos, aproximadamente), la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de los Estados Unidos de Norte América, en el interior de una bolsa de plástico tipo ‘ziploc’, la cual estaba dentro de dos hojas pegadas entre si, de un folleto de la mutual AMAT. Aquel envío se documentó mediante la guía aérea N° RR 64595877 9 AR, y presentaba un sello que rezaba ‘certificado internacional entrante’ Nº RD 742454369 AR, tratándose de un sobre del Correo Argentino, el cual tenía como remitente: ‘AMAT - domicilio V.7., piso 6 de CABA’; y destinatario: ‘KARL UTERMOHELEN 616A SJEFFERSON ST MOSCOW ID 83843 USA’. El envío postal en cuestión, retornó al país, y fue devuelto a su supuesto remitente el 24/11/2015, y había sido impuesto el día 3/11/2015, en la Sucursal ‘Av. C. 2306, de CABA’ de la empresa oficial Correo Argentino (confr. causa Nº 13.505/2.015, la cual se acumuló

    materialmente a la causa Nº 1.840/2016).

    HECHO N° 2…el haber participado en la exportación de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización (clorhidrato de cocaína, no pudiendo determinar su peso), la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la ciudad de Estambul, en el interior de un sobre plástico transparente termosellado, la cual estaba dentro de dos hojas pegadas entre si, de un folleto de la mutual AMAT. Aquel envío se documentó mediante la guía aérea N° RR 680957046 AR, y presentaba un sello que rezaba ‘certificado internacional entrante’ Nº

    CM 118380134 AR, tratándose de un sobre del Correo Argentino, el cual tenía como remitente: ‘AMAT VIAMONTE 783, PISO 6...CABA - BUENOS AIRES ARGENTINA’; y destinatario: ‘M.D.B.S.. BARBAROS MH UPHILL COURT B3 BLOK DAIRE: 33. 34746 ATASEHIR /ISTANBUL.

    TURKEY’. El envío postal en cuestión, retornó al país, y fue devuelto a su supuesto remitente, y había sido impuesto 18/04/2.016, en la Sucursal ‘C0020, San Telmo’ de la empresa oficial Correo Argentino (confr. causa Nº.13.505/2.015, la cual se acumuló materialmente a la causa Nº 1.840/2016).

    HECHO N° 3…el haber participado en la exportación de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización (DOI -4 IODO 2,5- DIMETOXIANFETAMINA), la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la República Oriental del Uruguay, en el interior de dos hojas pegadas entre si, en una plancha símil cartón con Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33341207#231742846#20190411121524121 Poder Judicial de la Nación dibujos, fraccionadas en 500 partes. Aquel envío se documentó mediante la guía aérea N° RR 68141220 4 AR, tratándose de un sobre del Correo Argentino, el cual tenía como remitente: ‘-’. El envío postal en cuestión, retornó al país, y fue devuelto a su supuesto remitente por no haber sido recibido por el destinatario. El mismo se impuso el día 17/05/2016, en la Sucursal ‘C0020 San Telmo’ de la empresa oficial Correo Argentino (confr.

    causa Nº 13.505/2.015, la cual se acumuló materialmente a la causa Nº

    1.840/2016).

    HECHO N° 4…el haber participado en la exportación de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización (2C-C -P-CLORO -2,5- DIMETOXIFENETILAMINA y 2C-I P-YODO -2,5-

    DIMETOXIFENETILAMINA), la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la República de la India, en una plancha símil cartón con dibujos, fraccionada en 100 partes, dentro de dos hojas pegadas entre sí, de un folleto de la mutual AMAT. Aquel envío se documentó mediante la guía aérea N° 68096310 9 AR, y presentaba un sello que rezaba ‘certificado internacional entrante’ Nº RD 78190038 5 AR, tratándose de un sobre del Correo Argentino, el cual tenía como remitente: ‘-------. El envío postal en cuestión, retornó al país, y fue devuelto a su supuesto remitente por no haber sido recibido por el destinatario. El mismo se impuso el 3/05/2016, en la Sucursal ‘C0020 San Telmo’ de la empresa oficial Correo Argentino (confr.

    causa Nº 13.505/2.015, la cual se acumuló materialmente a la causa Nº.1.840/2016).

    HECHO N° 5…el haber participado en la exportación de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización (2C-I P-YODO -2,5-DIMETOXIFENETILAMINA y DOI 4-YODO -2,5-

    DIMETOXIANFETAMINA), la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a Tailandia, en una plancha símil cartón con dibujos, fraccionada en 100 partes, dentro de dos hojas pegadas entre si, de una fotocopia de la mutual AMAT. Aquel envío presenta un ‘certificado internacional entrante’ N° R D 78844862 5 AR, tratándose de un sobre del Correo Argentino, el cual tenía como remitente: ‘-. El envío postal en cuestión, retornó al país, y fue devuelto a su supuesto remitente (confr. causa Nº

    13.505/2.015, la cual se acumuló materialmente a la causa Nº 1.840/2016).

    HECHO N° 6…el haber participado en la exportación de Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33341207#231742846#20190411121524121 sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización (DOI 4-YODO-2,5 DIMETOXIANFETAMINA), la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a Nueva Zelanda, en una plancha símil cartón, troquelada en 250 partes, dentro de dos hojas pegadas entre si, de un folleto con la inscripción AMAT. Aquel envío se documentó mediante la guía aérea N° RR 684508825 AR, tratándose de un sobre del Correo Argentino, el cual tenía como remitente: ‘-’. El envío postal en cuestión, retornó al país, y fue devuelto a su supuesto remitente., y había sido impuesto el día 11/01/2017, en la Sucursal ‘C. y Florida’ de la empresa oficial Correo Argentino (confr. causa Nº 1.840/2016 y13.505/2.015).

    HECHO N° 7…el haber participado en el intento de exportación de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización (2C-C P-CLORO -2,5- DIMETOXIFENETILAMINA y 2C-I P-YODO-2,5 -DIMETOXIFENETILAMINA), la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a Estonia, impregnada en una plancha de cartón troquelada con imágenes de dibujos animados (500 troqueles), dentro de dos hojas pegadas entre si correspondientes a un cuadernillo. Aquel envío se documentó mediante la guía aérea N° RR 68450859 5 AR, tratándose de un sobre blanco el cual tenía como remitente: ‘-. El envío postal en cuestión, fue despachado el 27 de diciembre de 2.016, en la Sucursal ‘C0085 C. y Florida’ de la empresa oficial Correo Argentino (confr. fs. 1/23; causa Nº

    1.840/2016).

    HECHO N° 8… el haber participado en el intento de exportación de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización (2C-I P-YODO -2,5- DIMETOXIFENETILAMINA y DOI 4-YODO -2,5- DIMETOXIANFETAMINA), la cual se encontraba oculta en el interior de un envío postal dirigido a la República de Eslovaquia, en un trozo de cartón rectangular, blanco, el cual en sus caras tenía estampadas imágenes de caricaturas, troquelado en 1000 partes, entre varias hojas de papel tamaño A4 de color blanco. Aquel envío se documentó mediante la guía aérea N° RR 684327726 AR, tratándose de un sobre blanco el cual tenía como remitente:

    ‘-’. El envío postal en cuestión, fue impuesto el 18 de enero de 2.017, en la Sucursal C0085ubicada en ‘Av. C. y Florida, CABA’ de la empresa oficial Correo Argentino (confr. causa Nº.22/2.017, la cual se acumuló

    materialmente a la causa Nº 1.840/2016).

    Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA...

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